Regulación y Clases de Planes Urbanísticos en España: Proceso de Aprobación

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Marco Legal y Limitaciones del Planeamiento Urbanístico

En relación con los planes urbanísticos, la legislación urbanística se ha ocupado de establecer importantes limitaciones al planeamiento. Por ejemplo, el artículo 10.1 b) del TRLS de 2008 obliga al planeamiento urbanístico a reservar un 30% de la superficie de los suelos que se urbanizan para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Igualmente, la normativa impide que se puedan clasificar como urbanizables aquellos suelos que tengan unos valores que los haga ser objeto de protección por la ley, estableciendo en su artículo 13.4 que:

2. Clases de Planes Urbanísticos

Al igual que sucede con los planes territoriales, los planes urbanísticos también forman un sistema de planes. Existen dos clases principales de planes urbanísticos:

  • General
  • Desarrollo

Planeamiento Urbanístico General

El planeamiento urbanístico general (fundamentalmente el denominado Plan General de Ordenación Urbanística - PGOU, aunque pueden existir otros como los que afectan a más de un municipio, por ejemplo, los Planes de Ordenación Intermunicipal) es el de mayor trascendencia. Este realiza la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución.

Planeamiento Urbanístico de Desarrollo

Los planes urbanísticos de desarrollo (como los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle) sirven para completar el contenido de los planes generales, pormenorizando las determinaciones urbanísticas.

El Plan General de Ordenación: Fundamento y Alcance

El plan general de ordenación es el plan urbanístico fundamental. Su ámbito es el municipio y ordena todo el término municipal, estableciendo la clasificación de suelos. En lo que se refiere a la calificación urbanística de los suelos y las normas reguladoras de los usos, el plan general las establece detalladamente en el suelo urbano consolidado y en el suelo no urbanizable. La ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable se demora a lo que denominamos planeamiento derivado (los planes parciales y los planes especiales), limitándose en estos suelos a establecer unas directrices básicas de usos y aprovechamientos.

Jerarquía de los Planes Urbanísticos

Los planes urbanísticos están jerarquizados entre sí, de forma que los planes de desarrollo no pueden contradecir lo dispuesto en el planeamiento general, que es superior. De la misma manera, un Plan General de Ordenación Urbanística no puede infringir lo dispuesto en un instrumento de ordenación del territorio. La consecuencia de esta infracción sería la nulidad de pleno derecho del plan que no respetase las determinaciones del planeamiento superior.

3. El Procedimiento de Aprobación del Planeamiento Urbanístico

El procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos tiene las siguientes fases:

  • Aprobación Inicial: Una vez que el texto del plan se ha elaborado, corresponde al municipio (salvo que la Administración autonómica se subrogue en caso de incumplimientos) su aprobación inicial.
  • Información Pública y Alegaciones: Tras esta aprobación, el plan se somete a un trámite de información pública para que todos los ciudadanos, y no solo los propietarios, puedan presentar sus alegaciones (art. 11.1 TRLS/2008). Se trata de un trámite esencial del procedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico, por lo que su omisión determina la nulidad de pleno derecho del plan que finalmente se apruebe.
  • Modificaciones Sustanciales: Si se introducen modificaciones sustanciales, será preceptiva la repetición de este trámite. No se considera sustancial un cambio en la clasificación de un terreno que de suelo urbanizable pasa a ser no urbanizable, el aumento en la altura de las edificaciones, una nueva ubicación de un sistema o del uso de una parcela. Por el contrario, sí es sustancial una modificación que suponga una supresión de equipamientos públicos, o aquella por la que se refunden diversas modificaciones puntuales del PGOU sin que todas ellas se hubieran sometido a información pública.

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