Regulación del Cierre de Faenas Mineras en Chile: Normativa, Roles y Responsabilidades

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Evaluación de Conceptos Clave sobre el Cierre de Faenas Mineras

A continuación, se presenta una serie de afirmaciones sobre la normativa y el proceso de cierre de faenas mineras, indicando su veracidad (V) o falsedad (F), junto con la corrección o aclaración pertinente.

  1. F El cierre de faenas se desarrollará de acuerdo con la Ley 19.300. (Aclaración: La Ley 19.300 establece normas relativas al medio ambiente, pero la normativa específica de cierre es la Ley 20.551).

  2. F El cierre de minas empieza durante la explotación. (Corrección: El cierre empieza durante el desarrollo del proyecto, no necesariamente solo durante la explotación).

  3. V El cierre debe realizarse de acuerdo con un plan de cierre.

  4. F Este plan de cierre de faena será aprobado por la SEC. (Corrección: Será aprobado por SERNAGEOMIN).

  5. F Generalmente, cerrar una mina toma entre 1 a 2 años. (Corrección: El proceso de cierre puede tomar de 2 a 10 años, dependiendo de la complejidad de la faena).

  6. V Durante la vida de la mina se realizan cierres progresivos de instalaciones o labores innecesarias.

  7. F De acuerdo a la normativa vigente, los proyectos que ingresen al SEIA no deben considerar el plan de cierre. (Corrección: Sí deben considerarlo).

  8. F El operador minero no es responsable del cierre adecuado de la faena. (Corrección: Sí es responsable).

  9. V Hoy en día, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debe incluir aspectos generales del cierre de mina, lo que se denomina Plan de Cierre.

  10. F La Ley 20.551 de noviembre del 2006 aplicará en faenas mineras. (Corrección: La Ley 20.551 es del año 2011).

Definiciones y Entidades Clave en la Minería Chilena

Sociedad Nacional de Minería (SONAMI)

SONAMI es una federación gremial que agrupa a empresarios mineros privados de la pequeña, mediana y gran minería de Chile. Su objetivo principal es representar al sector minero privado ante los organismos públicos y privados, autoridades y la comunidad, tanto a nivel nacional como internacional.

Contenido Esencial de un Plan de Cierre

El Plan de Cierre debe detallar las características fundamentales de la faena minera, incluyendo:

  • Características de la faena minera.
  • Ubicación geográfica.
  • Cercanía a centros poblados.
  • Atributos relevantes del entorno.
  • Riesgo de sismo, aluviones y otros fenómenos naturales.

Acciones Preventivas y Cuidados Post-Cierre

Acciones Preventivas ante Cierre Temporal o Definitivo

La compañía minera debe realizar las siguientes acciones preventivas con respecto al cierre temporal o definitivo de la faena:

  1. Avisar a las autoridades competentes del cierre temporal o definitivo.
  2. Cerrar el paso a socavones y lugares superficiales que representen peligro potencial.
  3. Limitar accesos y retirar instalaciones y equipamiento de mina, planta y servicios.
  4. Retirar del lugar todo tipo de insumos y materias primas de la faena, en especial explosivos y productos tóxicos.
  5. Dejar el lugar limpio y ordenado con respecto a residuos industriales y domésticos.
  6. Vigilar el sitio y efectuar visitas periódicas si se trata de un cierre temporal.
  7. En el caso de cierre definitivo, obtener el certificado de SERNAGEOMIN y los permisos requeridos de las autoridades.

Cuidados a Largo Plazo y Mantención Post-Cierre Final

Las faenas mineras pueden requerir de cuidados a largo plazo y mantención después del cierre final, enfocados principalmente en:

  • La estabilidad física de los muros, tranques de relaves, taludes y depósitos.

Monitoreo Ambiental Post-Cierre

El monitoreo ambiental es crucial y debe incluir:

  • Monitoreo de la calidad del agua.
  • Tratamiento de agua.
  • Monitoreo de drenaje ácido, si es aplicable.
  • Monitoreo de las medidas de rehabilitación implementadas.

H3 Facultades de Fiscalización de SERNAGEOMIN

Las facultades de fiscalización que corresponden al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en relación con los planes de cierre incluyen:

  • Inspeccionar las faenas e instalaciones.
  • Disponer o evaluar modificaciones a planes de cierre aprobados según variaciones del proyecto.
  • Aplicar sanciones administrativas.
  • Verificar la concordancia entre la propuesta de plan de cierre y la estimación de costos asociados.
  • Preparar metodologías y estándares técnicos para la evaluación de proyectos de plan de cierre simplificado.
  • Clausurar faenas o instalaciones mineras que incumplan la normativa.

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