Regulación de Causas y Procedimientos Clave en el Derecho Laboral Español
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Causas Económicas y Procedimientos de Modificación Laboral
Causas Económicas para Despido Colectivo (ERE)
Se consideran causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Causas Económicas en el Artículo 40 y 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
Aplicable a la suspensión de contratos o reducción de jornada (Art. 47 ET) y a la modificación sustancial de condiciones de trabajo (Art. 40 ET).
Se considera situación económica negativa cuando exista la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Suspensión del Contrato por Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Total (IPT) o Gran Invalidez (GI)
Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos (2) años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la invalidez permanente.
Movilidad Geográfica y Víctimas de Violencia
Duración del Traslado para Víctimas de Violencia de Género o Terrorismo
El traslado o el cambio de centro tendrá una duración inicial de seis (6) meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Notificación del Traslado al Trabajador
La antelación mínima de notificación por parte del empresario es de 30 días a la fecha de su efectividad.
Procedimientos de Consulta y Notificaciones
Caducidad del Procedimiento de Suspensión de Contratos
Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiere comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Composición de la Comisión Negociadora
La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece (13) miembros en representación de cada una de las partes.
Notificación de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (Individual)
Deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Definición de Causas Técnicas, Organizativas y Productivas (TOP)
Se entienden por causas:
- Técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Umbrales del Traslado Colectivo
Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de 90 días comprenda a un número de trabajadores de al menos:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.