Regulación y Características Esenciales de la Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)
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Sociedades en Comandita por Acciones: Características y Regulación Legal
Las Sociedades en Comandita por Acciones (SCA) se constituyen con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y fiscales, los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un porcentaje (%) sobre las utilidades.
El número de socios se constituye con uno (1) o más colectivos y, por lo menos, cinco (5) comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Al constituirse la sociedad, deberá suscribirse, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse, al menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado, y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de las acciones suscritas no excederá de un (1) año a partir de su suscripción.
La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos, y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. La negociabilidad de las participaciones será como en la sociedad colectiva para los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios comanditarios. Con relación a la razón social, se agregará en todo caso la indicación abreviada “SCA” (Sociedad en Comandita por Acciones). La administración corresponde a los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados.
Disposiciones Legales Complementarias sobre Sociedades Comerciales
Artículo 158: Requisitos para la Reforma del Contrato de Sociedad
Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública, la cual se registrará conforme a lo dispuesto para la escritura de constitución de la sociedad, en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. Sin los requisitos anteriores, la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.
Artículo 12: Personas Habilitadas e Inhabilitadas para Ejercer el Comercio
Toda persona que, según las leyes comunes, tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que, con arreglo a esas mismas leyes, sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Artículo 317: Derecho de Veto y Responsabilidad por Operaciones en Contrario
Los socios podrán oponerse a cualquier operación propuesta, salvo que se refiera a la mera conservación de los bienes sociales. La oposición suspenderá el negocio mientras se decide por mayoría de votos. Si esta no se obtiene, se desistirá del acto proyectado.