Regulación y calidad del agua en México: fuentes de contaminación, normatividad y tratamiento de aguas residuales

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1. Fuentes puntuales y no puntuales

Definición

  • Fuentes puntuales: Son aquellos lugares específicos y claramente identificables donde se libera un contaminante. Su regulación y control resultan más sencillos debido a que el punto de descarga es preciso.
  • Fuentes no puntuales: Son áreas extensas o difusas donde la contaminación proviene de múltiples puntos, lo que dificulta su identificación, medición y control.

Importancia de la clasificación

La distinción entre fuentes puntuales y no puntuales es fundamental para:

  • Determinar responsabilidades legales.
  • Establecer límites máximos permisibles.
  • Definir obligaciones de monitoreo y control ambiental.

3. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

Artículos relevantes

La LGEEPA contiene disposiciones clave para prevenir y controlar la contaminación ambiental. Entre los artículos relevantes se encuentran:

  • Artículo 113: Regula las emisiones a la atmósfera para evitar desequilibrios ecológicos.
  • Artículo 121: Prohíbe descargar contaminantes sin tratamiento previo.
  • Artículo 123: Obliga a cumplir con las normas de descarga y establece la responsabilidad del generador.
  • Artículo 129: Condiciona el uso del agua y exige permisos para quienes generen aguas residuales.
  • Artículo 153: Prohíbe emisiones de ruido, vibraciones y contaminantes que excedan los límites permitidos.

4. Ley de Aguas Nacionales

Regulación de descargas

La Ley de Aguas Nacionales regula las descargas de aguas residuales considerando cada punto de descarga de manera individual. Entre sus disposiciones se incluyen:

  • Artículo 88: Establece la obligación de contar con permiso de descarga.
  • Artículo 89: Señala los criterios para otorgar el permiso de descarga.
  • Artículos 90 y 91: Determinan el contenido del permiso, incluyendo ubicación, calidad y cantidad de las descargas.

5. Calidad del agua y contaminantes

Normas de calidad del agua

  • NOM-127-SSA1-2021: Límites permisibles de contaminantes para uso y consumo humano.
  • NOM-001-SEMARNAT-2021: Límites de contaminantes en descargas y cuerpos receptores.
  • NOM-002-SEMARNAT-1996: Límites de contaminación en sistemas de alcantarillado.
  • NOM-003-SEMARNAT-1997: Calidad del agua tratada para servicios al público.

Contaminantes comunes

  • Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO): Cantidad de oxígeno necesaria para descomponer la materia orgánica biodegradable.
  • Demanda Química de Oxígeno (DQO): Cantidad de oxígeno requerida para oxidar la materia orgánica e inorgánica.
  • Nutrientes: Principalmente nitrógeno y fósforo, que en exceso provocan eutrofización.
  • Microorganismos patógenos: Bacterias, virus y protozoarios causantes de enfermedades.

6. Ciclo hidrológico y aguas residuales

Ciclo hidrológico

Proceso natural que describe el almacenamiento y movimiento del agua entre la biosfera, la atmósfera, la litosfera y la hidrosfera.

Aguas residuales

  • Aguas municipales: Aguas gestionadas dentro de un municipio para uso público urbano y saneamiento.
  • Tratamiento de aguas residuales: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos que permiten reutilizar el agua.

Humedales para el tratamiento de aguas residuales

Los humedales artificiales constituyen una alternativa sustentable que imita procesos naturales para depurar aguas. El tipo principal empleado es el de humedales de flujo subsuperficial, que permiten tratamiento mediante procesos biológicos y físicos con bajo consumo energético.

7. El derecho humano al agua en México

Garantía constitucional

El acceso al agua es un derecho humano fundamental reconocido en México.

  • Artículo 4° Constitucional: Establece el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico de forma suficiente, saludable, aceptable y asequible.

8. Proceso administrativo de denuncia popular

Etapas del procedimiento

  1. Inicio: Recepción de la denuncia popular.
  2. Medios de recepción:
    • Correo electrónico
    • Portal de internet
    • Vía telefónica
    • De manera personal
  3. Calificación: Análisis de competencia y requisitos.
  4. Resultado:
    • Si cumple: Se admite a investigación.
    • Si no cumple: Se desecha o se previene al denunciante.

Nota: El orden numérico original del documento se ha respetado tal como fue presentado. Se recomienda revisar la continuidad de la numeración en documentos futuros para facilitar su lectura y referencia.

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