Regulación Ambiental en Chile: Leyes, SEIA y Biodiversidad
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Marco Legal Ambiental Chileno
Normas Reglamentarias Generales
- DS N° 30: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
- DS N° 193: Reglamento General (DL 701)
- DS N° 5: Reglamento de la Ley de Caza
Normas Relativas a Componentes Específicos de la Biodiversidad
- Ley 20.283: Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal
- DS 490: Reglamento de la Ley 20.283 (Alerce)
- DS 43: Reglamento de la Ley 20.283 (Araucaria)
- DS 29: Crea el Comité de Clasificación de Especies
- Ley 19.473: Ley de Caza (Fauna)
- Ley 20.657: Ley General de Pesca y Acuicultura
- Ley 18.362: Crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) (No vigente)
- Ley de Monumentos Naturales
Análisis de Leyes Fundamentales
Constitución Política de la República
- La Constitución hace referencia a la regulación sobre el medio ambiente en términos generales, pero no trata la diversidad biológica ni la riqueza genética en forma explícita.
Código Civil
- Continúa con el enfoque patrimonialista, orientado principalmente a la protección de la propiedad privada.
- La fauna silvestre es considerada como un bien que no pertenece a nadie, pudiendo por lo tanto, ser apropiada por cualquier persona.
- En cuanto a la flora, se entiende que esta accede al derecho de dominio del terreno al que adhiere.
Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300)
- Protección del medio ambiente de manera directa (conservación del patrimonio ambiental).
- Define biodiversidad.
- Sienta las bases de una normativa ambiental para ordenar la gran dispersión de normas existentes.
- Establece instrumentos de gestión ambiental.
- Regula el desarrollo de actividades y proyectos que afecten el medio ambiente (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, regulado por DS N° 95/2001).
- Pero no existen criterios directos relacionados con la conservación de la biodiversidad o de la riqueza genética que obliguen a los ejecutores de un proyecto o actividad a presentar un estudio de impacto ambiental.
Aspectos Positivos del Marco Legal
- Desde su promulgación, se ha producido un avance significativo en la gestión ambiental del país, disminuyendo, en la medida de lo posible, los impactos generados por distintos proyectos.
- La ley incorpora la participación ciudadana en el SEIA y el proceso de elaboración de normas. Antes, ninguna institución del Estado consideraba esta participación dentro de su regulación.
- Se otorga a CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente) la función de coordinar al resto de los organismos técnicos del Estado. Esto ha ido cambiando la forma cerrada o parcelada de interrelación institucional.
Análisis Crítico del Marco Legal
- CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente) no tiene rango ministerial.
- Las decisiones finales son políticas.
- La ley se centra en aquellos organismos del Estado con atribuciones ambientales sectoriales, pero no todos los aspectos ambientales están contemplados en las atribuciones de los organismos del Estado.
- Excesiva tramitación de proyectos que no tienen impactos significativos al medio ambiente.
- Los EIA (Estudio de Impacto Ambiental) o DIA (Declaración de Impacto Ambiental) son realizados por los proponentes.
- Los Organismos Técnicos del Estado evalúan solo los antecedentes entregados en los informes (EIA o DIA), sin tener la posibilidad de ir a terreno a verificar esta información.
- Los consultores que realizan los EIA y DIA no son, necesariamente, especialistas en las temáticas ambientales que podrían ser afectadas por el proyecto.
- No existen listas de consultores competentes, avalados por CONAMA, que garanticen la calidad de estos. Cualquiera puede hacer un EIA o DIA.
- Los riesgos naturales no están incluidos en la definición de medio ambiente.
- Los efectos sobre los recursos naturales no renovables no son considerados como impacto ambiental.
- La Planificación Territorial no está contemplada como un posible instrumento de gestión ambiental.