Regulación de Actos Administrativos: Eficacia, Validez y Silencio
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La Eficacia de los Actos Administrativos
Las declaraciones de la Administración son eficaces, obligando al destinatario a su cumplimiento para evitar la acción sancionadora. La eficacia es la capacidad de la Administración de llevar a cabo sus consecuencias, la ejecución del acto. Los actos administrativos no tienen por qué ser válidos; pueden haber incurrido en vicios que hagan que no lo sean. Se afirma que los actos administrativos sujetos al Derecho se presumirán válidos cuando se dictan.
Condiciones de la Eficacia
La eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
- a) La Aprobación: Por parte de una autoridad superior es requisito imprescindible para la eficacia si lo exige el acto.
- b) La Notificación: Es un requisito imprescindible que han de cumplir los actos, se notifica a los interesados. Otros requisitos: ha de ser cursada en el plazo de 10 días, tener un texto íntegro, especificar los recursos, y ha de practicarse de forma que quede constancia de su recepción (carta certificada).
- c) La Publicidad: Cuando vaya dirigido a una pluralidad indeterminada de personas, o cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo.
Validez e Invalidez de los Actos Administrativos
- Nulidad de Pleno Derecho: Se produce cuando el acto tiene contenido imposible, va en contra de los derechos y libertades constitucionales, no sigue legalmente el procedimiento establecido, es constitutivo de infracción penal, es dictado por órganos incompetentes, o no sigue el ordenamiento jurídico. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones que vulneren la Constitución. La declaración la podrá hacer la Administración por propia iniciativa, contando con el previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
- Anulabilidad: Permite subsanar el error que haya en el acto administrativo, y este podrá seguir adelante.
- Irregularidades No Invalidantes: Son aquellas que, por ser de importancia menor, no llegan a hacer del acto administrativo un acto anulable, aunque esté fuera de tiempo.
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es cuando la Administración no se produce de forma expresa. Se interpreta como positivo, salvo que la ley disponga lo contrario, como sucede en los relativos al dominio público, el derecho de petición, las revisiones de oficio de los actos nulos y anulables, y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Los Actos Presuntos
Los actos presuntos se dan cuando se supone que quien tenía la obligación de hacerlo, la Administración lo ha hecho, aunque en realidad se ha callado y no ha actuado. El interesado, de esta forma, tiene una respuesta de forma automática transcurrido el plazo que tiene la Administración para pronunciarse. Debe llevar un control de los plazos en todo momento, lo que le permitirá tomar la iniciativa y proseguir en sus actuaciones a pesar del silencio, evitando la pérdida de sus derechos.
Certificado Acreditativo del Silencio Producido
El interesado ha de solicitar el certificado de actos presuntos del silencio producido a partir del día siguiente del plazo de resolución. Ha de ser emitido por el órgano competente en el plazo de 15 días desde su solicitud y en él constarán: el objeto del procedimiento, la fecha de iniciación, el vencimiento del plazo, y los efectos generados por la ausencia de resolución expresa. En caso de no emitir el certificado, será válido una vez vencidos los plazos correspondientes.