Regulación de la Accesión de Bienes Muebles en el Código Civil
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Accesión de Bienes Muebles
La accesión es un modo de adquirir la propiedad, por el cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce, o se le une o incorpora natural o artificialmente.
Unión (Accesión por Unión)
Según el artículo 365 del Código Civil (CC), se unen dos bienes muebles pertenecientes a distintos dueños de forma que vienen a formar una sola cosa, impidiendo su separación a no ser que se cause menoscabo a la misma.
Excepcionalmente, el artículo 378, párrafo 2º, permite que si la cosa unida para el uso o embellecimiento es mucho más poderosa que la cosa principal, puede retirarse la cosa misma aunque la cosa principal sufra algún menoscabo.
Fuera de este supuesto, el Código Civil no permite separar las dos cosas unidas, ya que aplica la regla de que lo accesorio sirve a lo principal. Esto se traduce en que, si ambos dueños actuaron de buena fe, el propietario de la cosa principal adquiere la cosa unida secundaria abonando su precio.
Criterios para determinar la cosa principal y accesoria
Para saber cuál es la principal y cuál la accesoria, el Código Civil contempla varios criterios:
- Se considera cosa accesoria a aquella que se une para adorno, perfección o uso de otra (artículo 376 CC).
- Si el anterior criterio no sirve, se dirá que la cosa principal es aquella que tiene mayor valor, y siendo ambas de igual valor, se entenderá que es cosa principal la de mayor volumen (artículo 377 CC).
- Tratándose de obras de arte, siempre se considerará que el lienzo o la madera es lo accesorio, y el resultado final es lo principal. Sin embargo, hay autores que entienden que estos casos son supuestos de especificación.
Actuación de Mala Fe en la Unión
Según el artículo 379 del Código Civil:
- Cuando el dueño de la cosa accesoria ha hecho su incorporación de mala fe, pierde la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal los perjuicios que haya sufrido.
- Si el que ha procedido de mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a optar entre que aquel le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
- Si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin oposición del otro, se determinarán los derechos respectivos en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe.
Confusión o Conmixtión
Artículo 381 CC: Mezcla voluntaria o casual
Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
Artículo 382 CC: Mezcla por voluntad de uno solo
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.
Especificación
Artículo 383 CC: Creación de obra nueva
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de esta.
Si esta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene el derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de este que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.