Reglas de Punición en Derecho Penal: Concurso de Delitos y Unidad de Acción
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Concurso de Delitos: Tipos y Reglas de Punición
Concurso Real (Acumulación Material)
El Concurso Real ocurre cuando una persona comete dos o más delitos mediante hechos fáctica y jurídicamente independientes. Cada ilícito constituye un hecho distinto.
Regla de Punición: Se aplica la acumulación material de penas, imponiéndose íntegramente todas las penas correspondientes a cada delito. (Art. 74 CP).
Regla General (RG): Art. 74 CP, a no ser que exista una regla especial más favorable (Art. 351 CPP).
Concurso Ideal (Unidad de Acción, Pluralidad de Tipos)
El Concurso Ideal se da cuando un solo hecho o conducta constituye dos o más delitos a la vez. Hay unidad de acción, pero pluralidad de tipos legales infringidos.
Regla de Punición: Art. 75 CP (Regla de Absorción). Se impone la pena mayor correspondiente al delito más grave, absorbiendo la menor.
Tipos de Concurso Ideal
- Heterogéneo: Un mismo comportamiento realiza tipos penales distintos (ej. realizar una lesión dolosa y causar la muerte culposa).
- Homogéneo: Un mismo hecho viola reiteradamente el mismo tipo (ej. detonar una bomba y matar a varias personas).
Concurso Medial (Relación Medio a Fin)
El Concurso Medial ocurre cuando la comisión de un delito es utilizada como medio necesario para cometer otro delito principal (relación medio a fin dentro del plan del autor).
Regla de Punición: Art. 75 CP (Regla de Absorción).
Reiteración de Delitos de la Misma Especie
Art. 351 CPP (Excepción al Art. 74 CP). Procede cuando hay crímenes o simples delitos de la misma especie (mismo bien jurídico). Solo se aplica si es más favorable al condenado, si tienen grados y son divisibles.
Delitos Estimados como Unidad Típica
Delitos medibles en magnitudes pecuniarias (hurto, daños, malversación) o con identidad típica relativa que lesionan el bien jurídico de forma semejante (hurto o lesiones reiteradas).
La Unidad Delictiva y la Unidad de Acción
La Unidad Delictiva (o Unidad de Acción) se refiere a situaciones en que un comportamiento compuesto por varios actos es valorado como un delito único. La doctrina distingue entre:
Unidad Natural de Acción
Cuando, desde una visión fáctica y ontológica, los múltiples actos realizados por el autor forman un solo contexto unitario dirigido a un mismo fin. A pesar de la pluralidad material de movimientos, se aprecia una continuidad espacio-temporal y un plan único del autor, de modo que el ordenamiento los considera un “todo” indivisible.
Ejemplo: Apropiación de especies ajenas en un mismo acto, lugar y ocasión.
Nota: Delito Continuado: Reiteración de acciones semejantes con unidad de sujetos, modus operandi y contexto.
Unidad Jurídica de Acción
Cuando la unidad delictiva no proviene de la realidad natural de los hechos, sino de una disposición legal o principio jurídico que unifica varias acciones. Los principales tipos de delitos que generan esta unidad son:
- Complejos: El tipo penal requiere en su descripción la realización de dos o más actos que por separado podrían constituir delitos autónomos (ej. robo con violencia, hurto y lesiones).
- Permanentes: La conducta típica genera un estado antijurídico continuo en el tiempo (ej. secuestro).
- Habituales: Exigen la repetición de actos para que se configure el tipo penal (ej. encubrimiento por favorecimiento habitual).
- De Realización Plural Indeterminada: El tipo penal es indiferente a que la acción se realice una o varias veces (ej. tráfico de drogas).
El Concurso Aparente de Leyes Penales
El Concurso Aparente ocurre cuando una sola conducta encaja formalmente en la descripción de dos o más figuras delictivas, pero al analizarse se determina que solo debe aplicarse una ley penal, porque las otras quedan excluidas. Hay pluralidad aparente de tipos, pero solo un injusto típico subyacente.
Principios de Resolución del Concurso Aparente
Principio de Especialidad
Una ley penal describe el hecho con más precisión y elementos que otra más general; la norma especial prevalece y absorbe la general (ej. parricidio especial respecto de homicidio).
Principio de Consunción (Absorción)
Entre dos conductas punibles, una normalmente es medio, etapa o complemento de la otra. El desvalor del delito mayor abarca ya el desvalor de la conducta menor que suele acompañarlo. Castigar ambos vulnera el principio non bis in ídem.
Casos de Consunción
- Actos Previos Copenados: La tentativa o frustración queda absorbida por la consumación posterior del mismo delito.
- Actos Simultáneos: Hechos menos graves que ocurren como parte del principal (ej. lesiones se subsumen al homicidio).
- Actos Posteriores Copenados: Conductas posteriores al delito que suelen ser una prolongación o consecuencia del mismo (ej. ocultación del cadáver por el autor del homicidio).
Principio de Subsidiaridad
Cuando dos tipos penales protegen el mismo bien jurídico en distinto grado, se opta por el más benigno.
Principio de Alternatividad
Se invoca ante aparentes errores del legislador, cuando dos tipos castigan la misma conducta con penas discordantes.