Reglas y Procedimientos Clave del Crédito Documentario y Transferible (UCP 600)

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Aspectos Fundamentales del Crédito Documentario y Transferible (UCP 600)

1. Datos Modificables en un Crédito Transferible

¿Cuáles son los datos que se pueden modificar en un crédito transferible?

Art. 38: Los datos que pueden ser modificados son:

  • Importe total del crédito.
  • Precio unitario.
  • Fecha de vencimiento.
  • Fecha límite para la presentación de documentos.
  • Plazo de embarque.
  • Cobertura de seguro.

2. Alternativas ante la Imposibilidad de Rectificar Discrepancias

Cuando no es factible rectificar las anomalías en los documentos, el banco intermediario puede optar por diversas alternativas. Explícalas.

Procedimiento Inicial

Comunicar las deficiencias detectadas en los documentos, para que puedan ser subsanadas dentro del plazo de validez o plazo para la presentación de documentos.

Alternativas si la Rectificación no es Posible

Si no se pueden rectificar dentro del plazo, se puede optar por las siguientes alternativas:

  1. Rechazar los documentos.
  2. Admitir los documentos, enviarlos al banco emisor notificándole las discrepancias, esperando que levante las reservas.
  3. Pagar o negociar salvo buen fin o con reservas. Anticipar el importe sobre la base de la solvencia.
  4. Pagar o negociar salvo buen fin, pero exigiendo una garantía.

La contestación puede ser tácita, si retienen los documentos más de 5 días hábiles sin poner objeciones.

3. Verdadero o Falso sobre Modificaciones del Crédito Documentario

Indica si es verdadero o falso:

  • La comunicación de una modificación en un crédito documentario puede hacerse solo a través del banco que notificó el crédito. (V)
  • El banco emisor quedará obligado de manera irrevocable por las modificaciones establecidas desde el momento de su emisión. (V)
  • Las modificaciones incluidas en una sola modificación se pueden aceptar parcialmente. (F)

4. Responsabilidad de los Bancos en el Examen de los Documentos

¿Cuál es la responsabilidad de los bancos en el estudio de los documentos?

Art. 34: Exclusión de Responsabilidad

Los bancos no asumen obligación o responsabilidad ni en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de los documentos, ni por lo que respecta a la descripción, cantidad, peso, embalaje o existencia de las mercancías representadas en los documentos, ni tampoco respecto a la buena fe, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación del expedidor, de los transportistas, de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona que tenga relación con el crédito.

Art. 37: Derecho a Reembolso y Cuidado Razonable

El banco que paga contra documentos que parecen conformes tiene el derecho a ser reembolsado por el ordenante, pero las entidades bancarias tendrán un cuidado razonable en examinarlos.

El banco emisor no estará exento de responsabilidad cuando elige un corresponsal con incapacidad manifiesta para el desempeño de las funciones recomendadas.

Plazos de Embarque y Presentación de Documentos

1. Plazo Límite para la Entrega de Documentos

Un crédito emitido el 1 de agosto y con vencimiento el 30 de septiembre se embarca el día 1 de septiembre. ¿Hasta qué día se pueden entregar los documentos de transporte?

No más tarde de 21 días naturales de la fecha de embarque (siempre que no exceda la fecha de vencimiento del crédito).

2. Determinación del Plazo de Embarque ("A Finales de Mes")

Un crédito emitido el 1 de febrero con vencimiento el día 27 de febrero, aparece en las cláusulas que el embarque se realizará “a finales de febrero”. ¿Desde qué día hasta qué día se podrá embarcar la mercancía?

Desde el día 21 de febrero al 27 (fecha del vencimiento).

Definición de Plazos:

  • Principio: 1-10
  • Mediados: 11-20
  • Finales: 21-final

Modalidades de Pólizas de Seguro

1. Póliza de Seguro Individual

Atendiendo a la forma de contratación del seguro, las pólizas pueden adoptar 3 modalidades. Explícalas.

PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL: Es la concertada para cubrir los riesgos que corre una determinada mercancía durante un solo viaje, en un determinado plazo y en el buque designado.

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