Reglas de navegación y maniobras para evitar abordajes
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Supuesto 1: Ámbito de aplicación
Un velero regresa a puerto con la mayor y el foque izados. En esos instantes, se encuentra saliendo del puerto por la bocana un buque mercante. El patrón del velero solicita que le maniobre dado que, además de ir exclusivamente a vela, le viene por estribor en situación de cruce. Por su parte, el capitán del buque mercante sostiene que es el velero quien no debe estorbarle el tránsito. ¿Quién de los dos tiene razón?
Respuesta 1
El caso es interesante, ya que supone una de las excepciones a la obligación de un buque de propulsión mecánica de mantenerse apartado de la derrota de un velero y, por lo tanto, es frecuente que cree malos entendidos. El mercante está en su derecho de solicitar que el velero no le estorbe el tránsito, dado que así lo establece la Regla 9 en su apartado b: "Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito de un buque que solo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto", puesto que no es solo aplicable a canales angostos, sino también a los pasos, donde se consideran incluidas las entradas y salidas del puerto que, por su anchura, condicionen los movimientos de los buques. El motivo es muy simple: en tales circunstancias, los buques de propulsión mecánica de determinado porte (generalmente mercantes) tienen normalmente muy limitada su maniobrabilidad, por lo que se pretende que las embarcaciones que, debido a su tamaño, disponen de más margen (veleros, buques de propulsión mecánica de eslora menor de 20 metros y buques dedicados a la pesca) no comprometan la navegación segura de los barcos comerciales. Además, en nuestro ordenamiento interno, la Orden del 2 de julio de 1964 (actualmente en vigor) prohíbe a las embarcaciones deportivas obligar a que un buque mercante les maniobre en los puertos y sus canales de acceso. Conviene aclarar que no se trata de una situación de cruce, tal y como piensa el patrón del velero, ya que la Regla 15 dice: "Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa".
Supuesto 2: Responsabilidad
Analiza el comportamiento de los buques A y B. ¿Quién y cómo debe gobernar?
Respuesta 2
Aunque sea una situación de vuelta encontrada y deban gobernar ambos buques a estribor, tal y como establece la Regla 14 en su apartado a, que dice: "Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro", el buque está exento de tal caída, ya que la Regla 2 en su apartado b dice: "En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento, se tomarán en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento para evitar un peligro inmediato". Por lo tanto, se establece que un buque debe apartarse del propio Reglamento si, para evitar un peligro inmediato, las circunstancias especiales del caso así lo exigen. En ese escenario, no se puede pretender que el buque A caiga a estribor y vare su nave. De cualquier modo, esto no le convierte en un buque que sigue a rumbo, dado que, si bien no debe caer a babor, puede moderar máquina para incrementar el tiempo de encuentro y dar más margen de maniobra al buque B, que, por su parte, caerá a estribor.
Supuesto 3: Definiciones
El buque B se encuentra a tres millas al norte de su puerto de destino en espera de práctico. Se encuentra con la máquina parada y derivando a merced del viento y la corriente. ¿Quién debe gobernar?
Respuesta 3
El buque B no está fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado; luego, según la Regla 3 en su apartado i, define como buque en navegación a "buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra ni varado"; por lo tanto, es un buque en navegación. Debido a la deriva que le produce el viento y la corriente, se cruza con riesgo de abordaje con el buque A. Al estar atravesado, tiene su proa apuntando al NE, recibiendo al otro buque por estribor, por lo que debe maniobrar, según la Regla 15, que dice: "Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa". Lo curioso es que el buque A también ve por estribor al otro barco, por lo que se trata de una circunstancia especial donde, en una situación de cruce, ambos deben maniobrar, lo cual, aunque no esté previsto en el Reglamento, tampoco va en contra de él.