Reglas de determinación de la cuantía en procesos judiciales

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Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía

La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Reclamación de cantidad de dinero determinada

La cuantía estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.

2.ª Condena de dar bienes muebles o inmuebles

Se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.

Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.

3.ª Aplicación de la regla de cálculo

Se aplicará a demandas dirigidas a garantizar el disfrute de las facultades que se derivan del dominio, a demandas que afecten a la validez, nulidad o eficacia del título de dominio, así como a otras peticiones en que la satisfacción de la pretensión dependa de que se acredite por el demandante la condición de dueño.

4.ª Demandas basadas en el derecho a adquirir la propiedad

Se aplicará el precio pactado en el contrato, siempre que no sea inferior en el caso de los inmuebles a su valor catastral.

5.ª Procesos sobre la posesión

Se aplicará cuando el proceso verse sobre la posesión y no sea aplicable otra regla de este artículo.

6.ª Acciones de deslinde, amojonamiento y división de la cosa común

Se aplicará en estas acciones.

4.ª Demandas relativas a usufructo, nuda propiedad, uso, habitación, aprovechamiento por turnos u otro derecho real limitativo del dominio

El valor de la demanda se fijará atendiendo a la base imponible tributaria sobre la que gire el impuesto para la constitución o transmisión de estos derechos.

5.ª Demandas relativas a servidumbre

El valor será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En otro caso, se estimará por las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo del litigio.

6.ª Demandas relativas a la existencia, inexistencia, validez o eficacia de un derecho real de garantía

El valor será el del importe de las sumas garantizadas por todos los conceptos.

7.ª Juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas

Se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo que el plazo de la prestación fuera inferior a un año, en que se estará al importe total de la misma.

8.ª Juicios sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional

El valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos.

9.ª Juicios sobre arrendamientos de bienes

La cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.

10.ª Demandas sobre valores negociados en Bolsa

La cuantía vendrá determinada por el tipo medio de negociación o, en su caso, la media del cambio medio ponderado, se acreditará por certificación expedida por el órgano rector del mercado secundario de que se trate.

11.ª Demandas de prestación de hacer

La cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

12.ª Pleitos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales o patrimonios separados

Se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes, derechos o créditos que figuren comprendidos en la herencia o en el patrimonio objeto del litigio.

Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes

Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Acumulación de varias acciones principales

La cuantía vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor.

2.ª Acumulación de acciones del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios

La cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas.

Si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.

3.ª Acumulación de varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble

La cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.

4.ª Reclamación de varios plazos vencidos de una misma obligación

Se tomará en cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que se estará al valor total de la misma.

5.ª No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos

La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una misma demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma para todos ellos.

6.ª Concurrencia de varios demandantes o demandados en una misma demanda

La cuantía se determinará según las reglas de determinación de la cuantía que se contienen en este artículo.

7.ª Ampliación de la demanda

Se estará también a lo ordenado en las reglas anteriores.

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