Reglas de Competencia Territorial y Fuero en el Proceso Penal
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Reglas para la Determinación de la Competencia de las y los Juzgadores
La correcta determinación de la competencia es un pilar fundamental del debido proceso. A continuación, se detallan las reglas normativas para establecer qué juzgador debe conocer una causa penal:
1. Competencia por Circunscripción Territorial
Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.
2. Infracciones Iniciadas y Consumadas en Lugares Distintos
Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.
3. Lugar de Comisión Incierto o Múltiple
Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador:
- a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida.
- b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga.
- c) De la capital de la República, si no es posible determinar el domicilio.
4. Descubrimiento Posterior del Lugar de la Infracción
Si, posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso.
5. Infracciones en Límites Territoriales
Cuando la infracción se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales, será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley.
6. Infracciones Cometidas en el Extranjero
Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
7. Fuero de Corte Provincial de Justicia
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
8. Fuero de Corte Nacional de Justicia
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
9. Concurrencia de Fueros (Nacional y Provincial)
Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.
10. Competencia entre Cortes Provinciales
Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso.
11. Excepción por Violencia de Género y Familiar
En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero alguno, garantizando así la proximidad de la justicia para las víctimas.