Reglas de Competencia en el Código Orgánico Tributario (COT)

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Reglas Generales de la Competencia

Las reglas generales de la competencia son las normas que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto ni la clase o jerarquía del tribunal que deba conocer del asunto. Estas reglas están establecidas entre los Artículos 109 y 114 del COT:

  • Regla de la radicación o fijeza (Art. 109 del COT).
  • Regla del grado o jerarquía (Art. 110 del COT).
  • Regla de la extensión (Art. 111 del COT).
  • Regla de la prevención o inexcusabilidad (Art. 114 del COT).

Reglas de la Competencia Absoluta

Estas reglas determinan la clase o jerarquía del tribunal competente para conocer de un asunto, presentes desde el Art. 115 al Art. 133 del COT. Son de orden público, irrenunciables, no procede la prórroga de la competencia, la incompetencia debe ser declarada de oficio, y no existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta.

La Cuantía

El Art. 115 del COT define la cuantía en materia civil y penal. En asuntos civiles, se determina por el valor de la cosa juzgada; en asuntos criminales, por la pena del delito.

Reglas Especiales para la Determinación de la Cuantía (Art. 121 al 127 del COT)

Se consideran la pluralidad de acciones (121), la pluralidad de demandados (122), la reconvención (124), etc.

La cuantía también determina el procedimiento a utilizar: mayor, menor o de misma cuantía. Los asuntos superiores a 500 UTM se tramitan según el procedimiento ordinario del libro segundo del COT; los superiores a 10 UTM pero inferiores a 500 UTM, según las normas de juicio ordinario de menor cuantía; y los inferiores a 10 UTM, según el procedimiento de misma cuantía.

Reglas de la Competencia Relativa

Estas reglas establecen, dentro de la jerarquía determinada por las reglas de competencia absoluta, qué juez específico conocerá del asunto. Por ejemplo, si la competencia absoluta determina que conocerá un juez de letras, la competencia relativa determinará cuál juez de letras en específico.

Primera Regla: Prórroga de la Competencia (Art. 181 y siguientes del COT)

La competencia natural es la que tiene un tribunal, y la prorrogada es la que las partes le han otorgado. La prórroga de competencia es “aquella institución de carácter procesal que consiste en un acuerdo expreso o tácito de las partes del conflicto para otorgar competencia a un tribunal en asuntos contenciosos”.

Requisitos para la prórroga de la competencia (Art. 182 del COT):

  • Procede solo en asuntos contenciosos civiles.
  • Procede solo respecto del factor territorio.
  • Procede en tribunales ordinarios de igual jerarquía.
  • Procede solo en única o primera instancia.

La ley exige la capacidad de ejercicio del Código Civil para que las partes acuerden la prórroga de la competencia.

Segunda Regla: Regla de Descarte

Se deben considerar las disposiciones especiales que se refieran a la materia y permitan determinar el tribunal específico dentro de una jerarquía (Art. 139 al 148 del COT).

Tercera Regla: Determinar la Naturaleza de la Acción (Art. 137 y 138 del COT)

Se debe determinar si la acción es mueble o inmueble.

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