Reglamentos UE de Asilo: Novedades en Dublín y Eurodac

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Reglamento de Dublín

El nuevo Reglamento de Dublín contiene procedimientos fiables para la protección de los solicitantes de asilo y aumenta la eficacia del sistema mediante las siguientes medidas:

  • Un mecanismo de alerta temprana, preparación ante las crisis y gestión de las mismas dirigido a abordar las causas subyacentes de disfunción de los sistemas de asilo nacionales o los problemas derivados de determinadas presiones.
  • Una serie de disposiciones de protección de los solicitantes, como una entrevista personal obligatoria, garantías para los menores (incluida una descripción detallada de los factores en los que debe basarse la evaluación de sus intereses) y la ampliación de las posibilidades de reunificación familiar.
  • La posibilidad de que los recursos suspendan la ejecución del traslado durante su sustanciación, unida a la garantía del derecho para toda persona de permanecer en el territorio donde se halle en espera de que el tribunal se pronuncie sobre la suspensión del traslado durante el recurso.
  • La obligación de facilitar asistencia jurídica gratuita a quienes así lo soliciten.
  • Una causa única de detención en caso de riesgo de fuga; estricta limitación de la duración de la detención.
  • La posibilidad de que los solicitantes de asilo que pudieran en algunos casos considerarse migrantes irregulares y ser devueltos a su lugar de procedencia con arreglo a la Directiva sobre retorno se amparen en el procedimiento de Dublín, que les dispensa una mayor protección que dicha Directiva.
  • La obligación de garantizar el derecho de recurso frente a una decisión de traslado.
  • Aumento de la claridad jurídica de los procedimientos entre Estados miembros (plazos exhaustivos y más definidos). El procedimiento de Dublín no puede, de principio a fin, extenderse más de once meses, si el resultado es el de amparar a una persona, o de nueve meses, si el resultado es devolverla a su lugar de procedencia (excepto en los casos de fuga o de encarcelamiento de la persona).

Eurodac

El Reglamento Eurodac fija nuevos plazos para la transmisión de datos sobre impresiones dactilares, reduciendo el tiempo transcurrido entre la toma de las impresiones y su envío a la Unidad Central de Eurodac.

  • Asegura la total compatibilidad con la legislación más reciente en materia de asilo y se ajusta mejor a los requisitos de protección de datos.
  • Hasta la fecha, la base de datos Eurodac solo podía utilizarse con fines de asilo. El nuevo Reglamento permite ahora que las fuerzas de policía nacionales y Europol comparen las impresiones dactilares vinculadas a investigaciones criminales con las contenidas en Eurodac. Ese ejercicio se llevará a cabo en circunstancias estrictamente controladas y únicamente con fines de prevención, detección e investigación de delitos graves y terrorismo.
  • Las salvaguardias específicas incluyen el requisito de comprobar en primer lugar todas las bases de datos de antecedentes penales existentes y el de limitar las búsquedas a los delitos más graves, como el asesinato y el terrorismo.
  • Además, antes de hacer una comprobación en Eurodac, los cuerpos de seguridad deben llevar a cabo una comparación de las impresiones dactilares con las del Sistema de Información de Visados (cuando esté permitido).
  • Los controles policiales no se harán con carácter sistemático, sino como último recurso y cuando se cumplan todas las condiciones de acceso.
  • Los datos recibidos de Eurodac no pueden, bajo ningún concepto, compartirse con terceros países.

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