Reglamentos contra legem
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Naturaleza y Fundamento de la Potestad Reglamentaria:
a) no existe ninguna reserva de Reglamento, con lo cual nuestra Ley Fundamental no explicita un espacio directamente excluido de la Ley. b)no existe en nuestra Constitución una reserva general de Ley, aunque hay reservas parciales que impiden el ejercicio de la potestad reglamentaria en los ámbitos reservados, sin la previa existencia de una norma con rango de Ley.
c) el rango de la Ley prima sobre el de los productos reglamentarios de la Administración. Esto esta enla CE (art. 2, 27.10, 36, 97, 137, 152)
EL REGLAMENTO: 1
Expresa un contenido que puede revestir múltiples formas de manifestación (Decreto, Orden, Ordenanza…),2. Expresa en relación con la Ley una posición determinada en el sistema defuentes del Derecho y 3. Procede de una Administración publica. Un dato importante es la subordinación jerárquica a la Ley.Relación ENTRE LEY-DECRETO:
los reglamentos:1º) Ejecutivos: dictados bajo el influjo de una Ley previa. Colaboran con la Ley en la regulación de materias reservadas u ocupadas por el legislador sin una previa reserva constitucional pues ocupan un rango jurídico inferior.Es una reserva formal con un valor coyuntural pues solo se pueden establecer en la Constitución ya que lo que una Ley establece puede ser legítimamente contradicho por otra Ley posterior.Deben incluirse todos los reglamentos dictados por las Administraciones publicas y cabe destacar que el TC ha admitido la existencia de leyes penales en blanco2º) Autónomos o Independientes: inciden sobre ámbitos en los que no existe ni reserva constitucional de Ley ni Ley previa por lo que se dictan prescindiendo de cualquier Ley anterior. 3º) De Necesidad: se dictan en estados de necesidad. Deben diferenciarse los que están legalmente previstos y que por tanto no son contra legem; de los que surgen sin una hablitacion legal previa.Son normas excepcionales que alteran con carácter provisional la prelación jararquica de las fuentes del Derecho. Su vigencia cesa cuando desaparecen las circunstancias extraordinarias sin necesidad de una derogación expresada.C)En razón de su contenido se distingue - Internos
Encontrados en el interior de cada Administración. Son normas autoreflexivas a las que durante mucho tiempo se les negó la naturaleza de norma jurídica por faltarle el elemento de la alteridad. Esto hizo quefuncionarios de Administración y presos mantuvieran una relación especial con la Administración por la especial sumisión y la ausencia de garantías.La potestad para dictar reglamentos internos esta implícitamente reconocida x nuestro OJ a todas las Administraciones publicas.-Externas
En diferencia a las internas si poseen el elemento de alteridad. Lapotestad reglamentaria externa requiere la asignación expresa de un ámbito material en el que se pueda ejercer (competencia).CLASES DE REGLAMENTOS :Por su autor, dependiendo de la administración que lo dicta:-
Reglamentos autonómicos
Se regulan en parte por la ley30/92 LRJAP y también por lo que preservan las leyes de gobierno administrativo dictada por cada una de las CCAA.
Reglamentos locales
Se regulan principalmente por ley de bases régimen local 7/85 de 2 de Abril y el texto refundido RDL 781/86 de 18 de Abril.Reglamentos institucionales
Por las normas específicas que regulan estas administraciones institucionales .Según su relación con la ley:
Reglamentos ejecutivos
Para que exista tiene que haber una ley previa decretada y que el reglamento sea la ejecución desarrollo de esa ley previa. No puede contradecir ni vulnerar lo dispuesto en la ley de la cual es desarrollo o ejecución. Si es una ley estatal se exigen determinados informes para garantizar que el reglamento ejecutivo es fiel, respeto al contenido que la ley desarrolle. No tiene porque contener ningún precepto innovador. No tiene como finalidad añadir un plus a la legislación de la que es desarrollo.-