Reglamentos y Fuentes del Derecho en España: Jerarquía, Control y Tipología
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Jerarquía Normativa de los Reglamentos en España
En el ámbito del Derecho Administrativo español, la jerarquía entre los reglamentos es un principio fundamental que asegura la coherencia y legalidad del ordenamiento jurídico.
Principios de Jerarquía y Nulidad
- Ningún reglamento podrá vulnerar lo dispuesto en normas de jerarquía superior.
- Son nulos los actos administrativos contrarios a un reglamento, aunque se hayan dictado por un órgano de igual o superior jerarquía que el que aprobó el reglamento (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos).
Rangos de Reglamentos
- Reales Decretos: Dictados por el Presidente del Gobierno o el Consejo de Ministros, poseen el mismo rango.
- Órdenes Ministeriales: De rango inferior a los Reales Decretos.
Potestad Reglamentaria en las Administraciones Territoriales
- Gobiernos Autonómicos: También poseen potestad reglamentaria, manifestada en Decretos del Presidente o del Gobierno y Órdenes. Es importante destacar que en las Comunidades Autónomas no se denominan "Reales" porque no son sancionados por el Rey.
- Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones): Tienen potestad reglamentaria a través de Ordenanzas y Reglamentos. En la Administración Local no existe jerarquía normativa entre sus propias disposiciones.
Control Judicial de los Reglamentos
El control de la legalidad de los reglamentos es una función esencial de la jurisdicción ordinaria, garantizando el respeto al ordenamiento jurídico.
Funciones de Jueces y Tribunales
- Los tribunales ordinarios (art. 106.1 CE) controlan la legalidad de los reglamentos.
- Los jueces y tribunales ordinarios no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
- Los tribunales declararán su nulidad cuando conozcan de un recurso contra ellos y estos sean contrarios al ordenamiento jurídico.
Relación de los Reglamentos con la Ley
La interacción entre el reglamento y la ley está determinada por principios clave del Derecho Administrativo.
- El principio de reserva de ley (y la inexistencia de reserva reglamentaria).
- El principio de primacía de la ley respecto del reglamento.
Clases de Reglamentos
Los reglamentos se clasifican según su relación con la ley y su finalidad:
- Reglamentos ejecutivos o de desarrollo (secundum legem): Aquellos que desarrollan o ejecutan una ley preexistente.
- Reglamentos independientes (praeter legem): Se dictan sin que exista una ley concreta previa que desarrollen o complementen.
- Reglamentos de organización administrativa: Aquellos que regulan la estructura y funcionamiento de la Administración.
- Reglamentos de necesidad: Dictados en situaciones excepcionales para atender necesidades urgentes.
La Jurisprudencia como Fuente del Derecho
Aunque la Constitución Española (CE) no establece directamente el carácter de la jurisprudencia como fuente del Derecho, este se deriva de varios aspectos fundamentales:
- Del concepto normativo de Constitución (art. 9.1 CE): La supremacía de la Constitución implica que el Tribunal Constitucional (TC), al poder anular las leyes inconstitucionales, modifica o innova el ordenamiento jurídico.
- De la legislación postconstitucional: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que el TC es intérprete supremo, y sus sentencias son vinculantes para los poderes públicos, con efectos generales, corrigiendo la jurisprudencia ordinaria.
Distinción en la Jurisprudencia
Como fuente del Derecho, es crucial distinguir entre:
- El Fallo: Posee valor normativo y fuerza de ley (con efectos erga omnes).
- Los Fundamentos Jurídicos: Tienen un valor interpretativo vinculante en todos los casos.
Derecho Comunitario Originario
El Derecho Comunitario Originario constituye las normas primarias y supremas del ordenamiento jurídico comunitario.
- Materialmente son de carácter constitucional.
- Son Derecho Internacional convencional (tratados internacionales) que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).