Reglamentos y Actos Administrativos: Fundamentos y Distinciones en el Derecho Español

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Régimen Jurídico de los Reglamentos Administrativos

En primer lugar, una tesis mantenida en España es que los reglamentos son textos con contenido normativo. Otras tesis igualmente mantenidas en la doctrina española son las siguientes:

  • Por una parte, la que, en base a la doctrina alemana clásica, niega el carácter normativo de los llamados reglamentos administrativos, es decir, no constitutivos de auténticas proposiciones jurídicas por referirse a aspectos de la organización administrativa. Si bien esta postura en el derecho español siempre ha sido francamente minoritaria.
  • De otra parte, es la que mantiene que los actos administrativos y los reglamentos son especies del mismo género, diversificados por el carácter singular de los primeros y general de los segundos. Sin embargo, esta postura niega propiamente el carácter normativo de los reglamentos y tampoco reconoce notables diferencias de régimen jurídico entre ambas especies.

Diferencias de Régimen Jurídico entre Actos Administrativos y Reglamentos

Existen diferencias fundamentales en el régimen jurídico que rige la elaboración, eficacia y control de los reglamentos y los actos administrativos:

  • Elaboración: La elaboración de los reglamentos está sometida a un procedimiento específico, recogido en el artículo 26 de la Ley del Gobierno 50/1997, distinto del procedimiento de elaboración de los actos administrativos, recogido en los artículos 53 a 96 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015).
  • Adquisición de Eficacia: La adquisición de eficacia de los reglamentos se encuentra sometida al requisito de la publicación en los boletines oficiales, según el artículo 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), y también al transcurso de la vacatio legis. Mientras que la de los actos administrativos, con carácter general, asume la notificación a los interesados, conforme al artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015).
  • Derogación y Revocación: Los reglamentos son derogables con entera libertad por su autor, mientras que los actos administrativos, cuando son declarativos de derechos, exigen la observancia de muy severos requisitos de fondo y forma para su revocación, según el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015).
  • Ilegalidad: La ilegalidad de un reglamento entraña, en todo caso, su nulidad de pleno derecho, mientras que en el ámbito de los actos administrativos la anulabilidad es la regla, conforme a los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015).
  • Recurso en Vía Administrativa: El recurso en vía administrativa no es aplicable al reglamento, al contrario de lo que sucede con los actos administrativos en los que sí cabe recurso administrativo, según el artículo 112 de la Ley 39/2015.

Validez y Eficacia de los Reglamentos

Para que los reglamentos sean válidos y eficaces, han de cumplir una serie de requisitos esenciales:

Requisitos de Validez

  • Han de ser dictados por el órgano competente con arreglo al procedimiento establecido.
  • Han de respetar las normas de rango superior (principio de jerarquía normativa, consagrado en la Constitución Española).

Los reglamentos se presumen válidos, es decir, producen efectos, con independencia de las irregularidades formales que puedan presentar, mientras no sean derogados o revocados por la propia Administración o suspendidos por una resolución judicial.

Requisitos de Eficacia frente a Terceros

  • Los reglamentos requieren de su publicación en el Boletín Oficial de la Administración correspondiente.
  • Deben cumplir con la vacatio legis.

Ámbito Vinculante de los Reglamentos

Finalmente, respecto a cuál sea su ámbito vinculante, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico. El reglamento es parte del ordenamiento jurídico y, por tanto, vincula a los sujetos que forman parte del mismo y a los poderes públicos, incluyendo:

  • Cortes Generales
  • Órganos constitucionales
  • Administración Pública distinta de la autora
  • Poder Judicial
  • La propia Administración autora

Esto se fundamenta en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, recogido en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

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