Reglamento de la Unión Europea: instrumento de competencias exclusivas y expresión de la supranacionalidad
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Introducción
El tipo de norma que mejor se adecua al ejercicio de las competencias exclusivas de la Unión Europea es el reglamento, ya que constituye el instrumento jurídico que permite a la Unión actuar con un auténtico carácter supranacional. Aunque la Unión Europea no goza de soberanía propia, los Estados miembros le han conferido el ejercicio de determinadas competencias conforme al principio de atribución, siendo únicamente en el ámbito de las competencias exclusivas donde la UE puede actuar como único legislador.
Naturaleza jurídica
Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, el reglamento es una norma de derecho derivado, concretamente derecho derivado legislativo típico, previsto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Forma parte del derecho creado por las instituciones europeas (principalmente el Parlamento Europeo y el Consejo mediante el procedimiento de codecisión) y se diferencia tanto del derecho primario (los Tratados fundacionales) como de otras normas derivadas de menor relevancia, denominadas atípicas.
Características del reglamento
El reglamento se caracteriza por no tener un destinatario concreto y por poseer las siguientes particularidades:
- Alcance general.
- Obligatorio en todos sus elementos.
- Aplicación directa, lo que implica que entra automáticamente en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros sin necesidad de una norma nacional de transposición.
- Produce efectos jurídicos inmediatos tanto para las autoridades públicas como para los particulares.
Por esta razón, el reglamento presenta un carácter equivalente al de una ley estatal, sustituyendo la voluntad normativa de los Estados en los ámbitos en los que la Unión tiene atribuida la competencia exclusiva.
Ámbitos de aplicación y ejemplos
Estas características explican por qué el reglamento está pensado fundamentalmente para regular materias propias de las competencias exclusivas de la Unión. Un ejemplo claro es la unión aduanera, donde la UE establece directamente, mediante reglamentos, los aranceles comunes aplicables a terceros Estados, impidiendo que los Estados miembros puedan legislar de forma individual en esta materia.
Relación con la supranacionalidad
La utilización del reglamento en estos ámbitos demuestra su estrecha relación con la supranacionalidad. Al no requerir intervención legislativa estatal, el reglamento expresa una voluntad jurídica propia de la Unión Europea, distinta de la de sus Estados miembros, y limita de forma efectiva su capacidad normativa. De este modo, la Unión actúa como una autoridad normativa única, algo excepcional en el derecho internacional clásico, donde las organizaciones internacionales suelen limitarse a coordinar la acción de los Estados.
Contraste con las competencias compartidas
En contraposición, cuando la Unión actúa en el ámbito de las competencias compartidas, suele recurrir a la directiva, que tiene destinatarios concretos y necesita una norma de transposición nacional. Ello refleja un mayor margen de actuación para los Estados miembros y un carácter predominantemente intergubernamental. Esta diferencia refuerza la idea de que el reglamento es el instrumento normativo propio de las competencias exclusivas y, por tanto, el que mejor representa la supranacionalidad de la Unión.
Conclusión
En conclusión, a nivel internacional el reglamento constituye una norma de derecho derivado supranacional, mediante la cual una organización internacional de carácter integrador impone directamente normas jurídicas a los Estados y a los particulares. Por ello, el reglamento es la manifestación más clara de la supranacionalidad de la Unión Europea, al permitirle ejercer competencias exclusivas con efectos equivalentes a los de un poder legislativo estatal.