Reglamento UNESR: Normas de Evaluación y Roles del Facilitador en Servicio Comunitario
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Capítulo VI: Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios
Artículo 24: Evaluación del Proyecto
La evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo con las normas existentes en la UNESR, fundamentada en las actividades desarrolladas por el participante en la organización donde llevó a cabo el trabajo comunitario. La misma será realizada por el facilitador-vocero del proyecto y la calificación final será “Aprobado” o “Reprobado”.
Artículo 25: Emisión de la Certificación
La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación correspondiente una vez que haya recibido de la Coordinación del Servicio Comunitario la calificación considerada por el Facilitador-Vocero.
Artículo 26: Retiro del Servicio Comunitario
Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que deban retirarse por motivos ajenos a su voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio Comunitario una justificación por escrito de los motivos que originan el retiro, a fin de recibir apoyo en el proceso. En caso de no poder ser resuelto, dicha coordinación le autorizará a proceder al retiro del servicio comunitario mediante el procedimiento que determine el Consejo del Núcleo.
Capítulo VII: Responsabilidades del Facilitador-Vocero del Proyecto Comunitario
Artículo 27: Rol y Compromiso
El Facilitador-Vocero del proyecto comunitario es el facilitador-asesor del mismo y tendrá el compromiso de orientar al participante en la metodología y los aspectos técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.
Artículo 28: Requisitos para ser Facilitador-Vocero
Podrán ser Facilitadores-Voceros de los proyectos sociales:
- Los profesores ordinarios y contratados con dedicación exclusiva y a tiempo completo.
- Deben estar adscritos a cada núcleo.
- Deben haber recibido la formación previa en servicio comunitario.
Artículo 29: Adscripción Voluntaria
Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio Comunitario todos los facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo de proyectos comunitarios y que posean conocimientos, competencias o actitudes hacia el servicio social comunitario.
Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias
Artículo 30: Exención del Servicio Comunitario (Período 2007)
Los participantes que se encuentren finalizando la carrera para el primer período 2007 (con 105 UC -60%- o 88 UC -55%- de los créditos aprobados) no prestarán el servicio comunitario.
Artículo 31: Obligatoriedad del Servicio Comunitario
Los participantes que no hayan completado el 60% (carreras con 175 UC) o el 55% (carreras con 160 UC) de sus unidades de crédito deberán prestar el servicio comunitario para la obtención del título.
Artículo 32: Vigencia del Reglamento
Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de la aprobación del presente reglamento por el Consejo Directivo de la UNESR.