Reglamento de Tránsito en Colombia: Normas de Circulación y Seguridad Vial
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ARTÍCULO 1°. Ámbito de Aplicación y Principios
Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de:
- Peatones
- Usuarios
- Pasajeros
- Conductores
- Motociclistas
- Ciclistas
- Agentes de tránsito
- Vehículos
Esta regulación aplica en las vías públicas o privadas abiertas al público, así como en las vías privadas donde circulen vehículos internamente. También abarca la actuación y los procedimientos de las autoridades de tránsito.
Derecho a la Libre Circulación y Seguridad Vial
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Sin embargo, este derecho está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de las personas con discapacidad física y mental. Asimismo, busca la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Rol del Ministerio de Transporte y Autoridades de Tránsito
Corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este Código.
Principios Rectores del Código de Tránsito
Los principios rectores de este Código son:
- Seguridad de los usuarios
- Calidad
- Oportunidad
- Cubrimiento
- Libertad de acceso
- Plena identificación
- Libre circulación
- Educación
- Descentralización
ARTÍCULO 2°. Definiciones Clave para el Tránsito
Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de esta.
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite, en cualquier espacio o ambiente (exterior o interior), el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él y que, igualmente, afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía(s) comprendida(s) en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo supera a otro vehículo que lo precede en el mismo carril de una calzada.
Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que es investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, así como para vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en los respectivos entes territoriales.
Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o mediante un medio técnico, que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o mediante otro medio técnico, que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.
Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.
Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
Aprendiz: Persona que recibe de un instructor técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.