Reglamento Técnico de Seguridad y Mantenimiento en Instalaciones Acuáticas

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... mediante vallado, cubrimiento o cualquier otro sistema eficaz. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.

Capítulo II. Equipamientos y Accesorios

Artículo 106. Equipamientos deportivos y recreativos.

  1. En caso de utilizarse equipamientos deportivos fijos o móviles, sus anclajes estarán fijados a los elementos estructurales, serán de material inoxidable y no supondrán un peligro para los usuarios o deportistas.
  2. Los titulares de las instalaciones serán responsables del mantenimiento y conservación de los equipamientos, debiendo realizar revisiones periódicas, como mínimo una vez al año, de acuerdo con las normas UNE de aplicación. Dichas revisiones deberán estar documentadas.

Capítulo III. Almacén de Productos Químicos

Artículo 107. Condiciones del almacén.

  1. El almacén de productos químicos estará en un local independiente, será de uso exclusivo, de fácil acceso para el personal de mantenimiento e inaccesible a los usuarios de las piscinas.
  2. Estará señalizado y contará con iluminación y ventilación conformes a la normativa sectorial de aplicación, debiéndose realizar mantenimiento y revisiones periódicas.
  3. Todos los productos almacenados presentarán una estiba que evite derrames, se conservarán cerrados y con las etiquetas visibles.

Artículo 108. Manipulación de Productos Químicos.

  1. El almacenaje y manipulación de los productos empleados para el tratamiento del agua, limpieza y desinfección de las instalaciones deberá realizarse con las máximas precauciones, atendiendo a una separación suficiente de productos incompatibles y en la forma adecuada para cada caso, según instrucciones del fabricante y fichas de datos de seguridad.
  2. En lugar visible se expondrán las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes, con expresa referencia a las actuaciones en caso de contacto o ingestión. En el almacén habrá una hoja de seguridad de cada uno de los productos almacenados.

Título IV. Calidad del Agua y del Aire

Artículo 109. Calidad y Conservación del Agua.

  1. El agua del vaso de la piscina no contendrá sustancias en concentración tal que puedan resultar nocivas para la salud y cumplirá lo establecido en la normativa de aplicación.
  2. Los vasos se vaciarán totalmente siempre que las condiciones higiénico-sanitarias del agua o del vaso así lo requieran y no pueda solventarse por tratamiento alternativo. En el caso de piscinas climatizadas, los vasos deberán vaciarse como mínimo una vez al año, a excepción de que existan medidas excepcionales de restricción de consumo de agua.

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