Reglamento SENA: Fundamentos y Roles en la Formación Profesional Integral

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Artículo 1. Formación Profesional Integral

La Formación Profesional Integral que imparte el SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Artículo 2. Comunidad Educativa SENA

En la Formación Profesional Integral participan diferentes actores, cada uno de los cuales conoce y ejerce su rol dentro del proceso de formación profesional integral en el diseño, desarrollo y ejecución de la misma, entre los cuales están:

  • Los aprendices
  • Instructores
  • Personal administrativo y de apoyo
  • Directivos
  • Por extensión dentro del proceso formativo:
    • La familia o acudientes
    • Egresados
    • Gremios de la producción
    • Empresarios
    • Instituciones educativas
    • Representantes de los trabajadores
    • Representantes de los sectores económicos
    • La sociedad
    • El sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
    • Cooperantes internacionales

Artículo 3. Aprendiz SENA

Se considera Aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual y a Distancia, que apropia responsablemente competencias de manera integral que lo forman para contribuir al desarrollo personal, social y del mundo del trabajo, soportado en los valores morales, ético-culturales y ecológicos.

El Aprendiz SENA es protagonista de su Formación Profesional Integral, la cual se desarrolla a lo largo de la etapa lectiva y de la etapa productiva, en el caso de la formación titulada, en cualquiera de sus modalidades y según los procedimientos institucionales.

Artículo 4. Cumplimiento de Principios y Valores

El aprendiz y demás miembros de la Comunidad SENA deberán respetar los principios y valores institucionales que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros del Centro de Formación.

Artículo 5. Centros de Convivencia

El Centro de Formación Profesional que ofrezca el servicio de Centros de Convivencia para aprendices tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 6. Alcance del Reglamento

Este Reglamento aplica para el Aprendiz SENA en todas las sedes, jornadas, niveles, modalidades y tipos de formación, incluyendo las realizadas en el marco de convenios. Se extiende a...

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