Reglamento de Salud Pública: Control de Aguas, Residuos y Autorizaciones Industriales

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Regulación Sanitaria de Aguas, Minería y Uso Público

Artículo 74: Restricciones a Labores Mineras y Protección de Aguas Subterráneas

No se podrán ejecutar labores mineras en sitios donde se hayan alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares, ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de Salud.

Este Servicio fijará las condiciones de seguridad y el área de protección de la fuente o caudal correspondiente. El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar, en todo caso, la paralización de las obras o faenas cuando estas puedan afectar el caudal o la calidad del agua.

Artículo 75: Uso Restringido de Aguas Contaminadas

Prohíbese usar las aguas de alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas declaradas contaminadas por la autoridad sanitaria, para la crianza de moluscos y el cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de la tierra.

No obstante, estas aguas se podrán usar en el riego agrícola cuando se obtenga la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Salud, quien determinará el grado de tratamiento, depuración o desinfección que sea necesario para cada tipo de cultivo.

Artículo 76: Autorización y Vigilancia de Instalaciones de Uso Público

Corresponderá a la autoridad sanitaria autorizar la instalación, ampliación y modificación de los balnearios, baños y piscinas destinados al uso público, así como vigilar su funcionamiento.

Gestión y Disposición Final de Basuras y Desperdicios

Artículo 78: Condiciones de Saneamiento y Seguridad para Residuos

El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

Artículo 79: Aprobación de Proyectos de Plantas de Tratamiento

Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 80: Autorización y Vigilancia de Sitios de Disposición Final

Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

Artículo 81: Requisitos para el Transporte de Materiales y Residuos

Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población, y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

Control y Regulación de Actividades Industriales

Artículo 83: Patentes Industriales e Informe Sanitario Ambiental

Las Municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que esta pueda ocasionar en el ambiente. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta:

  • Los planos reguladores comunales o intercomunales.
  • Los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria informará favorablemente una determinada actividad industrial o comercial, siempre que la evaluación sanitaria ambiental que se realice para evacuar el informe, determine que técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados a su funcionamiento.

Artículo 84: Traslado Forzoso de Industrias Peligrosas

El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población.

La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación.

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