Reglamento de Residuos Peligrosos: Generación, Almacenamiento y Transporte

Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 5,15 KB

Reglamento de Residuos Peligrosos

Características de peligrosidad (ejemplo: Reactividad):

  • Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar.
  • Reacciona violentamente con el agua.
  • Forma mezclas explosivas con el agua.
  • Es capaz de detonar o explosionar por la acción de una fuente de energía de activación o cuando es calentado en forma confinada.

Artículo 17

Un residuo tendrá la característica de corrosividad si:

  • Es acuoso y presenta un pH ≤ 2 o ≥ 12.5.
  • Corroe el acero a una tasa mayor de 6.35 mm/año a 55 ºC.

Se refiere a la acción destructiva de algunas sustancias sobre los tejidos orgánicos y ciertos compuestos metálicos, aumentando la movilidad de estos en la disposición final.

Artículo 18

Tabla.

Artículo 19

Lista A y B.

Artículo 20

Todo generador de residuos podrá demostrar mediante el análisis de la composición de sus residuos, hecho por un laboratorio acreditado por la Autoridad Sanitaria.

Artículo 21

Todo contenedor debe ser usado para lo que fue destinado; en caso contrario, debe ser descontaminado.

Artículo 22

Las sustancias químicas incluidas en los Artículos 88 y 89 del presente Reglamento, serán consideradas residuos peligrosos cuando sean descartadas, se encuentren vencidas o fuera de especificación.

Artículo 23

Residuos mineros que no se unan con residuos sólidos domésticos no serán considerados peligrosos. Estos incluyen:

  • Los estériles.
  • Los minerales de baja ley.
  • Los residuos de minerales tratados por lixiviación.
  • Los relaves.
  • Las escorias.

Artículo 24

Los envases de plaguicidas son residuos peligrosos a menos que se aplique el triple lavado. El triple lavado consiste en lavar con agua tres veces sucesivamente, usando no menos del 10% de agua del volumen del envase en cada lavado. La eliminación debe ser aprobada por sanidad.

Procedimiento y gestión post-triple lavado:

  1. Capacitación de los generadores de envases y procedimiento del triple lavado.
  2. Diseño de los lugares de recepción y almacenamiento después del triple lavado, aceptación de estos y registro.
  3. Sistema de recolección y transporte.
  4. Identificación de instalaciones.
  5. Identificar el uso que se le dará en caso de reciclaje.

TÍTULO III: De la Generación

Artículo 25

Toda instalación que genere sobre 12 kg/año de Residuos Peligrosos (RP) o 12 toneladas/año de RP deberá presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo y la eliminación se haga con el menor riesgo posible.

Artículo 26

El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

  • Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo.
  • Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos.
  • Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos.
  • Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.
  • Plan de Contingencias.
  • Etc.

Artículo 27-28

...

TÍTULO IV: Del Almacenamiento

Artículo 29

Todo lugar destinado al almacenamiento de RP deberá contar con autorización sanitaria.

Artículo 31

Solo se podrá almacenar RP por un período de 6 meses.

Artículo 32

Mientras no exista una instalación capaz de dar tratamiento a determinado tipo de RP o cuando no sea posible el acceso a tales instalaciones, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar el almacenamiento prolongado a la espera de tratamiento o disposición final. Estos sitios serán considerados Instalación de Eliminación.

Solo se permitirá el ingreso de los RP expresamente autorizados para ser almacenados. No se podrá retirar de la instalación un RP sin la respectiva autorización sanitaria.

Artículo 33

Los sitios donde se almacenen RP deberán tener:

  • Una base continua impermeable, resistente química y estructuralmente a los RP y deberán ser capaces de contener cualquier escurrimiento o derrame de RP.
  • Ser cerrados, techados y protegidos de condiciones ambientales capaces de afectar la seguridad del almacenamiento.
  • Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

Artículo 34

Acceso restringido.

TÍTULO V: Del Transporte

Artículo 36

Solo se podrá...

Entradas relacionadas: