Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales: Decreto Supremo N° 40

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Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (Decreto N° 40)

Publicado el 7 de marzo de 1969. Santiago, 11 de febrero de 1969. Hoy se decretó lo que sigue:

Número 40.Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 16.744, publicada en el Diario Oficial del 1° de febrero de 1968, y de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales, y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744.

Artículo 2°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores y las empresas de administración delegada.

Mutualidades: ACHS, CCHC, ISL.

Artículo 3°.- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 4°.- El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 6°.- Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud, se comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para que dicho Servicio solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.

Título II: Departamentos de Prevención de Riesgos

Artículo 8°.- Se denomina Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de:

  • Planificar
  • Organizar
  • Asesorar
  • Ejecutar
  • Supervisar
  • Promover

Acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Obligatorio para empresas con más de 100 trabajadores).

Título III: Categorías de Expertos

Artículo 9°.- Categoría de Expertos Profesionales:

A. Los Ingenieros e Ingenieros de Ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y Constructores Civiles, con un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.

B. Los Ingenieros de Ejecución con mención en Prevención de Riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

Categoría Técnico: Estará constituida por los Técnicos en Prevención de Riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

Artículo 10°.- Categoría de Contratación de Expertos:

  • Cotización 0% - 95% (Inferior a 1.000 trabajadores): Experto Profesional o Técnico.
  • Cotización 0% - 95% (Superior a 1.000 trabajadores): Experto Profesional.
  • Cotización 1,7% (Inferior a 500 trabajadores): Experto Profesional o Técnico.
  • Cotización 1,75% (Igual o superior a 500 trabajadores): Experto Profesional.
  • Cotización 2,55% ó 3,4%: Experto Profesional.

Título IV: Estadísticas de Accidentabilidad

Artículo 12°.- Los registros de información estadística mínima mencionados son:

1. Tasa de Frecuencia (Mensual)

TF = (N° lesionados x 10^6) / Horas-Hombre (HH) trabajadas

2. Tasa de Gravedad (Semestral)

TG = (N° días perdidos x 10^6) / Horas-Hombre (HH) trabajadas

3. Tasa de Accidentabilidad

TA = (N° lesionados x 100) / Promedio de trabajadores en el período

Medición de la pérdida real:

  • Horas-Hombre Efectivamente Trabajadas (HET): Horas-Hombre trabajadas (individuales por el total) + Horas extras no trabajadas.
  • Días efectivamente perdidos: Días perdidos + Días cargo.

Título V: Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

El Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año y se prorroga por períodos iguales si no hay observaciones.

Artículo 16°.- El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debe tener como mínimo:

  1. Un Preámbulo.
  2. Un Capítulo de disposiciones generales.
  3. Un Capítulo de obligaciones.
  4. Un Capítulo de prohibiciones.
  5. Un Capítulo de sanciones.

En el Reglamento Interno deben incluirse los exámenes preocupacionales u otros procedimientos médicos.

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