Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales: Decreto Supremo N° 40
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,24 KB
Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (Decreto N° 40)
Publicado el 7 de marzo de 1969. Santiago, 11 de febrero de 1969. Hoy se decretó lo que sigue:
Número 40.— Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 16.744, publicada en el Diario Oficial del 1° de febrero de 1968, y de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales, y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744.
Artículo 2°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores y las empresas de administración delegada.
Mutualidades: ACHS, CCHC, ISL.
Artículo 3°.- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 4°.- El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 6°.- Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud, se comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para que dicho Servicio solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.
Título II: Departamentos de Prevención de Riesgos
Artículo 8°.- Se denomina Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de:
- Planificar
- Organizar
- Asesorar
- Ejecutar
- Supervisar
- Promover
Acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Obligatorio para empresas con más de 100 trabajadores).
Título III: Categorías de Expertos
Artículo 9°.- Categoría de Expertos Profesionales:
A. Los Ingenieros e Ingenieros de Ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y Constructores Civiles, con un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.
B. Los Ingenieros de Ejecución con mención en Prevención de Riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.
Categoría Técnico: Estará constituida por los Técnicos en Prevención de Riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
Artículo 10°.- Categoría de Contratación de Expertos:
- Cotización 0% - 95% (Inferior a 1.000 trabajadores): Experto Profesional o Técnico.
- Cotización 0% - 95% (Superior a 1.000 trabajadores): Experto Profesional.
- Cotización 1,7% (Inferior a 500 trabajadores): Experto Profesional o Técnico.
- Cotización 1,75% (Igual o superior a 500 trabajadores): Experto Profesional.
- Cotización 2,55% ó 3,4%: Experto Profesional.
Título IV: Estadísticas de Accidentabilidad
Artículo 12°.- Los registros de información estadística mínima mencionados son:
1. Tasa de Frecuencia (Mensual)
TF = (N° lesionados x 10^6) / Horas-Hombre (HH) trabajadas
2. Tasa de Gravedad (Semestral)
TG = (N° días perdidos x 10^6) / Horas-Hombre (HH) trabajadas
3. Tasa de Accidentabilidad
TA = (N° lesionados x 100) / Promedio de trabajadores en el período
Medición de la pérdida real:
- Horas-Hombre Efectivamente Trabajadas (HET): Horas-Hombre trabajadas (individuales por el total) + Horas extras no trabajadas.
- Días efectivamente perdidos: Días perdidos + Días cargo.
Título V: Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
El Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año y se prorroga por períodos iguales si no hay observaciones.
Artículo 16°.- El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debe tener como mínimo:
- Un Preámbulo.
- Un Capítulo de disposiciones generales.
- Un Capítulo de obligaciones.
- Un Capítulo de prohibiciones.
- Un Capítulo de sanciones.
En el Reglamento Interno deben incluirse los exámenes preocupacionales u otros procedimientos médicos.