Reglamento Nacional de Edificaciones en Perú: Normas y Habilitaciones Urbanas

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Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)

Normalización

El RNE se encarga de la elaboración de las Normas Técnicas de Edificación y la evaluación para la aprobación de Sistemas Constructivos No Convencionales. Estas normas se elaboran a través de Comités Técnicos Especializados, que elaboran las propuestas que luego son sometidas a discusión pública y aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El RNE norma los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones, contribuyendo a una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Su aplicación es obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito profesional, con resultados permanentes, ya sean públicos o privados.

Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Seguridad
  • Funcionabilidad
  • Habitabilidad
  • Adecuación al entorno y protección del medio ambiente

Habilitación Urbana (HU)

Marco Normativo de la Ley 29090

La Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Ley 29090) busca, entre otros objetivos, preservar la seguridad de los ciudadanos (modificado por la Ley 29476). El Estado Peruano regula las autorizaciones para las habilitaciones urbanas y las licencias de edificación con este fin. Existe una brecha de infraestructura (calculada por el BID en US$ 45,000 millones) que dificulta el comercio, las oportunidades de negocio en zonas alejadas, la oferta de servicios de salud y educación, y la recaudación de impuestos.

El proceso de habilitación urbana consiste en convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.

Terreno eriazo: Terreno con destino no agrícola, en el que no existen edificaciones.

Terreno rústico:

Terreno donde se cultiva o no, y no puede ser edificado.

Entidad Competente para Aprobar HU (Ley 29090)

  • Las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción.
  • Las municipalidades provinciales.
  • La Municipalidad de Lima Metropolitana.

Las HU podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como:

  • De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.
  • De protección ecológica.
  • De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
  • Reserva nacional.
  • Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
  • Reserva para obras viales.
  • Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado.
  • De alta dificultad de dotación de servicios públicos.

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