Reglamento Marítimo Internacional: Disposiciones Fundamentales para la Navegación Segura
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Regla 1: Ámbito de Aplicación
Se aplica a todo buque en alta mar y en las aguas que se comuniquen y sean navegables. Ninguna disposición impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para los puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Estas reglas deben coincidir con lo dispuesto en este reglamento. Ninguna disposición impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por el Gobierno en cuanto a la utilización de luces de situación y señales luminosas o de pito adicionales para buques de guerra o navegando en convoy, o para utilizar luces o señales adicionales para buques dedicados a la pesca. En la medida de lo posible, las luces de situación, señales luminosas o de pito no serán confundidas con ninguna autorizada en otro lugar del reglamento. La IMO podrá adoptar dispositivos de separación de tráfico a los efectos de este reglamento.
Regla 2: Responsabilidad
Ninguna disposición de este reglamento eximirá a un buque, o a su propietario, al capitán o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este reglamento o de cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso. En la interpretación y cumplimiento del reglamento se tomarán en consideración todos los peligros de navegación y riesgos de abordaje y demás, incluidas las limitaciones de los buques, que pudieran hacer necesario apartarse de este reglamento para evitar un peligro.
Regla 3: Definiciones Generales
Excepto cuando se indique lo contrario:
Buque: Toda clase de embarcación, incluidas las sin desplazamiento, naves de vuelo rasante e hidroaviones, utilizados o que se puedan utilizar como medio de transporte sobre el agua.
Buque de propulsión mecánica: Todo buque movido por una máquina.
Buque a vela: Todo aquel que navegue a vela siempre que la máquina, si la llevara, no se esté utilizando.
Buque dedicado a la pesca: Todo el que pesca con redes, líneas, aparejos de arrastre o artes que restrinjan su maniobrabilidad; no incluye a los buques que pescan con curricán u otro arte que no restrinja su maniobrabilidad.
Hidroavión: Aeronave para maniobrar sobre las aguas.
Buque sin gobierno: Buque incapaz de maniobrar por cualquier causa, por lo que no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque con capacidad de maniobra restringida: Incluirá, pero no se limitará a, todo buque que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida la capacidad de maniobra exigida en el reglamento y no puede apartarse de la derrota.
Buque restringido por su calado: Buque de propulsión mecánica que por su calado en relación con la profundidad y la anchura tiene capacidad muy restringida de adaptarse a la derrota.
En navegación: Buque que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra ni varado.
Eslora y manga: Eslora total y manga máxima de un buque.
Buques a la vista: Únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.
Visibilidad reducida: Visibilidad disminuida por niebla, bruma, etc.
Nave de vuelo rasante: Nave que vuela muy cerca de la superficie.
Regla 4: Aplicación
Estas reglas se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.
Regla 5: Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una vigilancia visual y auditiva adecuada para evaluar la situación y el riesgo de abordaje.
Regla 6: Velocidad de Seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita la maniobra adecuada para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada según las condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad, en todos los buques se tendrá en cuenta:
- Visibilidad.
- Densidad del tráfico, incluidas concentraciones de buques de pesca u otra clase.
- Maniobrabilidad, teniendo en cuenta la distancia de parada y capacidad de giro.
- De noche, la existencia de resplandor tanto de tierra como de luces propias.
- Viento, mar y corriente.
- Calado en relación con la profundidad disponible.
Regla 7: Riesgo de Abordaje
Todo buque hará uso de los medios de que disponga a bordo para determinar si existe riesgo de abordaje; en caso de duda, se considerará que el riesgo existe. Si se dispone de equipo de radar, se utilizará de forma adecuada para tener conocimiento del riesgo de abordaje. Habrá riesgo de colisión si la marcación es constante.