Reglamento Interno, Servicio Militar y Fin del Contrato Laboral
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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Art. 153.
Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que tengan diez o más trabajadores deben confeccionar un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo. El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales.
Art. 154.
El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
- Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno.
- Los descansos.
- Los diversos tipos de remuneraciones.
- El lugar, día y horas de pago.
- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores.
- Las designaciones de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias y, en el caso de empresas de 200 trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas.
Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa.
Art. 157.
En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, esta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor.
Del Servicio Militar Obligatorio
Art. 158.
El trabajador conservará la propiedad de su empleo sin derecho a remuneración mientras hiciere el servicio militar o formara parte de las reservas.
El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para los efectos legales.
Terminación del Contrato de Trabajo
Art. 159.
Terminará por:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido del contrato.
- Si hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 160.
Terminará sin derecho a indemnización alguna cuando:
- Hayan conductas indebidamente comprobadas.
- Conducta de acoso sexual.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador.
- Conducta de acoso laboral.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.