Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

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¿Qué es un Reglamento Interno?

Es un reglamento que regula la Prevención de Riesgos (Ley N° 16.744) y las normas contractuales establecidas en el D.F.L. N° 1 (parte Orden).

¿Quiénes deben confeccionarlo?

Toda empresa o entidad debe contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Si la empresa tiene 10 o más trabajadores, el reglamento debe ser de Orden, Higiene y Seguridad.

Contenido:

Preámbulo: Objetivo, Art. 67 de la Ley N° 16.744 y llamado a la colaboración.

Cuatro Capítulos:

  • Disposiciones Generales
  • Obligaciones
  • Prohibiciones
  • Sanciones y Procedimientos de Reclamos

Obligaciones

Empresa:

Entregar un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

Trabajador:

Leer y cumplir con las disposiciones del reglamento.

Decreto N° 40

Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos y enfermedades profesionales.

  • En las empresas mineras, industriales o comerciales en que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento dirigido por un experto en la materia.
  • Los departamentos de Prevención de Riesgos deben cumplir con las siguientes acciones mínimas:
    • Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales
    • Acción educativa en prevención de riesgos y promoción del adiestramiento de los trabajadores
    • Controlar los riesgos potenciales de accidentes en el ámbito laboral
    • Asesorar técnicamente a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
    • Llevar registros de información y evaluación estadística de los resultados de su gestión.

Decreto N° 50 de 1988

Incorpora como título VI al Decreto N° 40 la Obligación de informar de los riesgos laborales.

  • Este derecho obliga a toda empresa o entidad a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
  • La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento interno.

Decreto N° 54

Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se debe formar COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Objetivo

Prevenir accidentes y Enfermedades Profesionales

¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Es un Organismo Técnico cuyo objetivo es hacer acciones permanentes para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.

¿Quiénes deben constituirlo?

Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.

Composición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

  • 3 representantes del empleador (Titulares)
  • 3 representantes de los trabajadores (Titulares) - Uno tiene fuero
  • Además se debe designar y elegir un suplente por cada titular
  • Directiva: Un Presidente y un Secretario

Duración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

2 años y sesionar mensualmente

Funciones

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal u otros dispositivos para el control de riesgos).

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