Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
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¿Qué es un Reglamento Interno?
Es un reglamento que regula la Prevención de Riesgos (Ley N° 16.744) y las normas contractuales establecidas en el D.F.L. N° 1 (parte Orden).
¿Quiénes deben confeccionarlo?
Toda empresa o entidad debe contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Si la empresa tiene 10 o más trabajadores, el reglamento debe ser de Orden, Higiene y Seguridad.
Contenido:
Preámbulo: Objetivo, Art. 67 de la Ley N° 16.744 y llamado a la colaboración.
Cuatro Capítulos:
- Disposiciones Generales
- Obligaciones
- Prohibiciones
- Sanciones y Procedimientos de Reclamos
Obligaciones
Empresa:
Entregar un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Trabajador:
Leer y cumplir con las disposiciones del reglamento.
Decreto N° 40
Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos y enfermedades profesionales.
- En las empresas mineras, industriales o comerciales en que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento dirigido por un experto en la materia.
- Los departamentos de Prevención de Riesgos deben cumplir con las siguientes acciones mínimas:
- Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales
- Acción educativa en prevención de riesgos y promoción del adiestramiento de los trabajadores
- Controlar los riesgos potenciales de accidentes en el ámbito laboral
- Asesorar técnicamente a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
- Llevar registros de información y evaluación estadística de los resultados de su gestión.
Decreto N° 50 de 1988
Incorpora como título VI al Decreto N° 40 la Obligación de informar de los riesgos laborales.
- Este derecho obliga a toda empresa o entidad a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
- La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento interno.
Decreto N° 54
Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se debe formar COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Objetivo
Prevenir accidentes y Enfermedades Profesionales
¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Es un Organismo Técnico cuyo objetivo es hacer acciones permanentes para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.
¿Quiénes deben constituirlo?
Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Composición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
- 3 representantes del empleador (Titulares)
- 3 representantes de los trabajadores (Titulares) - Uno tiene fuero
- Además se debe designar y elegir un suplente por cada titular
- Directiva: Un Presidente y un Secretario
Duración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad:
2 años y sesionar mensualmente
Funciones
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal u otros dispositivos para el control de riesgos).