Reglamento Interno de Trabajo y Derecho Procesal Laboral en México
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Reglamento Interno de Trabajo
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones para el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento.
Objeto del Reglamento
- Horario de entrada y salida de los trabajadores.
- Tiempo destinado para las comidas.
- Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
- Días y horas fijados para hacer limpieza de los establecimientos, máquinas, aparatos y útiles de trabajo.
- Días y lugares de pago.
- Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos.
Permisos y Licencias
Formas en las que han de aplicarse las medidas disciplinarias, pero siempre deberá ser oído o escuchado por el trabajador.
Se debe celebrar el reglamento interior por tiempo determinado o indeterminado y participarán en su elaboración representantes de los patrones y trabajadores, y se deberán inscribir en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La Huelga
La coalición de trabajadores que suspenden temporalmente sus actividades laborales para perseguir un fin lícito determinado.
Objetivos de la Huelga
- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción (el trabajo y el capital).
- Conseguir con el patrón la firma del contrato colectivo de trabajo.
- Conseguir la revisión del contrato de trabajo.
- Revisión del reglamento interior de trabajo.
- Apoyar otra huelga de otra empresa semejante.
El movimiento de una huelga debe ser votado por la mayoría de los trabajadores y formularán un pliego petitorio que depositarán en la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien le notificará al patrón la existencia de la solicitud y quien tendrá 10 días para contestar el pliego.
Si acepta las condiciones el patrón, se conjura la huelga o se acaba; o si no las acepta, se procede el estallamiento a huelga.
Tipos de Huelga
- Huelga lícita: Donde se procura el equilibrio de los factores de la producción.
- Huelga ilícita: Donde se cometen actos de violencia contra el patrón y el edificio de la empresa.
- Huelga inexistente: Que es cuando la solicita solo un mínimo de trabajadores.
- Huelga justificada: Que se genera por causas imputables al patrón.
Derecho Procesal del Trabajo - Autoridades del Trabajo
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Educación Pública.
- A las autoridades de las entidades federativas, direcciones o departamentos de trabajo.
- A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
- La Secretaría Nacional de Capacitación y Adiestramiento y el Servicio Nacional de Empleo.
- A los inspectores de trabajo.
- La Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
- Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Ramas Industriales Cuyos Conflictos Laborales se Tramitan en la Junta Federal
a) Rama textil, b) Industria eléctrica, cinematográfica, azucarera, de la elaboración de llantas de automóviles, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos y petroquímica, cementera, calera, automotriz, farmacéutica, etc.
Empresas
- Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal (CAPCE, ICA).
- Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industriales que le sean conexas.
- Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.
Por exclusión, todos los demás asuntos se deben ventilar en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en donde habrá representantes del gobierno, de los trabajadores y patrones, que deberán contar con los siguientes requisitos:
- Ser mexicano mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
- Haber terminado la educación obligatoria (bachillerato).
- No pertenecer al estado eclesiástico.
- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena de prisión.
Formalidades Procesales
La Ley del Trabajo dispone que el proceso del derecho de trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte.
- Que la audiencia sea pública significa que cualquier persona podrá presenciar, pero no podrá intervenir, solo quienes sean parte del procedimiento.
- Es gratuito porque no se deberá cubrir costo alguno porque nos reciban la demanda ni por las audiencias que verifica el tribunal ni por la asesoría que brinda el procurador de la Defensa del Trabajo.
- Es inmediato porque tan pronto como se reciba la demanda se debe proceder a su radicación o admisión y su registro.
- Es predominantemente oral el procedimiento porque todo lo que en él se expone, con excepción de la demanda y su contestación, se expone en forma verbal.
Se inicia a instancia de parte porque solamente el trabajador afectado puede acudir a la Junta de Conciliación a exigir su derecho cuando estima que se le han vulnerado los mismos derechos.
Requerimientos que debe Contener una Demanda
- Autoridad a quien va dirigida (Junta de Conciliación y Arbitraje).
- Nombre y domicilio del actor.
- Nombre y domicilio del demandado.
- Prestaciones reclamadas.
- Capítulo de hechos.
- Capítulo de derecho (los artículos aplicables).
- Puntos petitorios.
- Lugar y fecha.
- Nombre y firma.
Notificaciones en los Juicios Laborales
Se llama notificación al acto por el cual se informa al actor o demandado sobre el acuerdo que haya tomado la autoridad respecto de los asuntos que ante ella se tramitan.
Clases de Notificación
- Notificación personal: Aquella en la que el actuario del juzgado se traslada hasta el domicilio del demandante y le informa sobre la demanda que existe en su contra.
- Notificación por edicto: Se practica cuando se desconoce el domicilio del demandado y se afecta por medio de publicaciones en el periódico oficial del estado y en el de mayor circulación en nuestra región, El Sol de S.L.
- Notificación por lista: Todos los días hábiles se publican en los juzgados una lista de acuerdos que contienen la respuesta que da el juzgado a las peticiones que por escrito se formulan.
- Notificaciones por cédula: Se le practican al demandado cuando este no ha señalado domicilio para oír notificaciones al juzgado a pesar de haber sido requerido legalmente para ello.
- Notificación por correo: Que hace el juzgado para citar a algún interesado a comparecer el día y hora específica o dentro de un término de año.
- Notificaciones por telégrafo: Regularmente se utiliza en los juicios de amparo cuando existen órdenes de aprehensión.
Exhorto
Hay ocasiones en que alguna audiencia o alguna notificación deba practicarse fuera del lugar donde reside el juzgado que conoce del juicio, por lo que este envía un recado a la autoridad foránea pidiéndole que lleve a efecto la audiencia o la notificación, acompañándole los documentos necesarios y a ese recado se le llama exhorto.
Términos
Se le llama término o periodo dentro del cual deben las partes o el tribunal efectuar determinado trámite o diligencia y este periodo se le llama término judicial. Por regla general, los términos generales empiezan a contar a partir del día siguiente de la notificación, excluyéndose los días hábiles.
Audiencia
Se entiende por audiencias aquellos actos por virtud de los cuales el tribunal escucha las peticiones, demandas, contestaciones de las partes, ofrecimiento y recepción de pruebas, alegatos de las mismas partes y que se llevan a cabo en el juzgado sin intervención de personas extrañas.
Correcciones Disciplinarias y Medidas de Apremio
Se entiende por correcciones disciplinarias aquellas medidas que puede tomar la autoridad para llamar la atención o castigar a algunos de los miembros del tribunal, a los empleados o al actor y al demandado con el fin de mantener la respetabilidad del tribunal y buscar la mayor eficiencia y celeridad en el procedimiento.
Las Correcciones Disciplinarias son
- Llamadas de atención al responsable.
- Multa hasta por 7 veces el salario mínimo vigente.
- Expulsión del local del tribunal, recurriendo si fuere necesario al uso de la fuerza pública.
Como Medios de Apremio encontramos
- Auxilio de la fuerza pública.
- Multa hasta de 7 veces el salario mínimo o presentación de la persona por medio de la fuerza pública.
- Arresto hasta 36 horas.