Reglamento de Huelga y Relaciones Laborales en México

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Proceso de Elaboración del Reglamento

Elaboración

  1. Formulado por una comisión mixta Trabajador-Patrón
  2. Depositado ante la JCA +++++ 8 días
  3. Nulas las disposiciones contrarias a la LFT, reglamentos, contratos colectivos y contratos ley
  4. Omisiones a subsanar por Trabajador-Patrón
  5. Efectos a partir de la fecha de depósito

Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

¿Qué es la Huelga?

Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Características de la Huelga

  1. Para efectos de la huelga, los sindicatos de trabajadores son coaliciones.
  2. Puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
  3. Debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
  4. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
  5. Es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
  6. Las autoridades laborales o civiles tienen que apoyar ese derecho de huelga, todo se suspende (salarios, juicios, etc.).
  7. La JCA y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

¿Cuándo es Ilícita la Huelga?

  1. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
  2. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios dependientes del gobierno.

Objetivos de la Huelga

  1. Conseguir equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  2. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo del trabajo o exigir su revisión al terminar su vigencia.
  3. Obtener de los patrones la celebración del contrato ley y exigir su revisión al terminar su vigencia.
  4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o del contrato ley.
  5. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Suspensión de Trabajos

Requisitos

  1. Que la huelga tenga un objeto legal.
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los empleados de la empresa o establecimiento.

Procedimiento de Huelga

  1. Pre-huelga
  2. Calificación de la JCA
  3. Determinación de la JCA (Imputabilidad patronal)

Conteo de Huelguistas

Es un conteo que se hace después del pliego petitorio y antes del estallido.

Afectaciones de la Suspensión Laboral

Puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellas; se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Terminación de las Relaciones de Trabajo

Se da como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos, o de la reducción definitiva de trabajo.

Causas de la Terminación de las Relaciones de Trabajo

  1. La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental, o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
  2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
  3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
  4. Los casos del artículo 38 de la LFT.
  5. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
  6. Riesgo de trabajo.

Riesgo de Trabajo

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presenten.

¿Qué es el Accidente de Trabajo?

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.

Incluidos en la Definición de Riesgo de Trabajo

Los que se produzcan al trasladarse al trabajo directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.

Modificación, Suspensión y Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

¿Qué es la Modificación?

Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las JCA la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley.

Causas para Modificar la Relación Colectiva de Trabajo

  1. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen.
  2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital de trabajo.

Casos de Suspensión Laboral

  1. La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental, o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
  2. La falta de materia prima no imputable al patrón.

¿Qué es la Enfermedad de Trabajo?

Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo que realice la persona y que la obligue a prestar sus servicios.

Responsable de Seguridad e Higiene

El patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de riesgos de trabajo conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Obligaciones del Trabajador

Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Enfermedades de Trabajo

Las que determine la LFT y, en su caso, la actualización que realice la STPS.

Tipos de Incapacidad por Riesgo de Trabajo

  1. Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  2. Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  3. Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
  4. Muerte.

Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo

Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades se pagarán directamente al trabajador o a sus familiares en caso de muerte.

Base para Determinar las Indemnizaciones

El salario diario que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Suspensión

  1. JCA: Suspensión
  2. Aprobar o desaprobar la suspensión
  3. Autorización después del proceso
  4. Autorización después del procedimiento: Conflicto Colectivo
  5. Contingencia Sanitaria

Determinación de Indemnizaciones

Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará el doble como salario mínimo.

Derechos del Trabajador en Caso de Riesgo de Trabajo

  1. Asistencia médica y quirúrgica.
  2. Rehabilitación.
  3. Hospitalización cuando se requiera.
  4. Medicamentos y material de curación.
  5. Las aportaciones de prótesis y ortopedia necesarias.
  6. La indemnización fijada en la LFT.

Excepciones para el Patrón

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y hubiese presentado la prescripción.
  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
  4. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Responsabilidad del Patrón

  1. No libera al patrón de la responsabilidad:
    1. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.
    2. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.
    3. Que el accidente sea causado por negligencia o imprudencia de algún compañero de trabajo o una tercera persona.

En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un 25% a juicio de la JCA.

Falta Inexcusable del Patrón

  1. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
  2. Si, habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición.
  3. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y patrones, o por las autoridades de trabajo.
  4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y este no adopta las medidas adecuadas para evitarlo.
  5. Si concurren circunstancias de la misma gravedad a las anteriores.

Incapacidad Temporal

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.

  1. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los 3 meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrán pedir, en vista de los certificados respectivos, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y a gozar de igual indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada 3 meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. (La tabla de enfermedades Art. 513 LFT)

Incapacidad Permanente Parcial (Art. 514 LFT)

Indemnización que consiste en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculada sobre el importe que deberá pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.

Determinación

  1. ¿Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión?

La JCA podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondiera por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar susceptible de producir ingresos semejantes.

Excepciones

  1. El patrón no está obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total, aunque se reúnan más de dos incapacidades.
  2. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
  3. Las indemnizaciones que deba percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se hagan deducciones durante el periodo de incapacidad temporal.
  4. Dentro de los dos años siguientes a que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado.
  5. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo.
  6. No es aplicable lo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.
  7. Si un trabajador, derivado de un riesgo, no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Muerte del Trabajador por Riesgo de Trabajo

Cuando el riesgo de trabajo tiene como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

  1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
  2. El pago de la cantidad que fija el artículo 502 LFT (5000 días).

Derecho a Indemnización en Caso de Muerte

  1. Tendrán derecho a recibir indemnización en caso de muerte:
    1. La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad del 50% o más, y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad del 50% o más.
    2. Los ascendientes del trabajador a menos que se pruebe que no dependían económicamente de él.
    3. A falta de cónyuge, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivía como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
    4. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior en la proporción en que cada uno dependía de él.
    5. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el IMSS.

En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente a 5000 días de salario, sin deducir las indemnizaciones que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Autoridades en Materia Laboral

La aplicación de las normas de trabajo compete a:

  • STPS
  • SHCP y Educación Pública
  • Autoridades de las entidades federativas
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT)
  • Servicio Nacional de Empleo
  • Inspección del Trabajo
  • CONASAMI
  • CONAPTU
  • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
  • Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA)
  • Jurado de Responsabilidades

Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

  1. Prestar o asesorar a los trabajadores y sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
  2. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa del trabajador o sindicatos.
  3. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar.

La Procuraduría General y con número de procuradores auxiliares que se juzguen necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el STPS, por los gobernadores del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Objetivos del Servicio Nacional de Empleo

  1. Estudiar y promover la operación de prácticas públicas que apoyen la generación de empleo.
  2. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
  3. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adestramiento del trabajador.
  4. Registrar las constancias de habilidades laborales.
  5. Vincular la información laboral y profesional con la...

Obligaciones de los Inspectores de Trabajo

  1. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y patrones.
  2. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos.
  3. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridas por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo.
  4. Levantar acta de cada inspección que practiquen con intervención de los trabajadores y de los patrones, haciendo constar los certificados y violaciones a las normas de trabajo; entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda.

Los hechos certificados por los inspectores de trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones se tendrán por ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.

Prohibiciones para los Inspectores de Trabajo

  1. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia.
  2. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y exportación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones.
  3. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

Funciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social

  1. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.
  2. Analizar permanentemente el mercado de trabajo a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país.
  3. Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes.
  4. Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo.
  5. Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ocupación.
  6. Orientar la información profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.
  7. Proponer la creación de convenios en materia de empleo entre la federación y las entidades federativas.
  8. En general, realizar todas las que las leyes, reglamentos y previsión social le confieran en esta materia.

Funciones de la STPS en Materia de Colocación de Trabajadores

  1. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por empleadores con más información o aptitudes.
  2. Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas.
  3. Vigilar que las entidades privadas a que se refiere el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales.

Funciones de la STPS en Materia de Capacitación o Adiestramiento de Trabajadores

  1. Emitir convocatorias para formar comités nacionales de capacitación, adiestramiento o productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités.
  2. Estudiar y, en su caso, seguir en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad en lo que corresponda.

Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo

Integrado por:

  1. Representantes del sector público.
  2. Representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores.
  3. Representantes de las organizaciones nacionales de patrones.

(5 miembros por cada uno de ellos con sus respectivos suplentes)

Integrantes del Sector Público

  1. STPS
  2. SEP
  3. SE
  4. SHCP
  5. IMSS

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la STPS.

Podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a 5 personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Seguridad Social

Conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la administración o vigilancia del Estado, dirigida a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia debido a los ingresos.

Aspectos que Debe Cubrir la Seguridad Social

  1. Invalidez
  2. Vejez
  3. Vida
  4. Desempleo
  5. Enfermedades y accidentes
  6. Servicios de guardería
  7. Otros

Artículo 123 CPEUM Apartado B Fracción XI

Para trabajadores al servicio del Estado.

Reglamentación de los Preceptos Constitucionales

  1. Ley del Seguro Social (LSS)
  2. Ley del ISSSTE (LISSTE)

Finalidad de la LSS

Tiene por finalidad organizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como para el otorgamiento de una pensión.

Instituciones Encargadas de la Seguridad Social en México

IMSS, ISSSTE, ISSFAM y diversas instituciones de servicios sociales a nivel estatal.

IMSS

Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que concurren los sectores público, social y privado, que tiene a su cargo la organización y administración del seguro social.

Elementos del IMSS

  1. Personalidad jurídica propia: Ente jurídico reconocido y con plena capacidad para contratar, obligarse y actuar en juicio.
  2. Patrimonio propio: En los presupuestos que anualmente aprueba la Cámara de Diputados se asigna una cantidad al IMSS. El cómo ejerza ese presupuesto depende exclusivamente del Instituto.
  3. Participación pública, privada y social (Art. 6 LSS régimen obligatorio y voluntario): Integración tripartita.

Régimen Obligatorio del IMSS

Cubre a:

  1. Personas que presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado.
  2. Socios de las sociedades cooperativas.
  3. Otras personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto.

Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

  1. Trabajadores en industrias familiares, los independientes y no asalariados.
  2. Trabajadores domésticos.
  3. Ejidatarios.
  4. Personas físicas.

Seguros del Régimen Obligatorio del IMSS

  1. Riesgos de trabajo.
  2. Enfermedades y maternidad.
  3. Invalidez y vida.
  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  5. Guarderías y prestaciones sociales.

Régimen Voluntario

Todas las familias de México tienen derecho a un seguro social de salud para sus miembros y, para este efecto, podrán celebrar con el IMSS convenios para el otorgamiento de las prestaciones.

ISSSTE

Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiende a garantizar la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

Aplicación del ISSSTE

Aplica a las dependencias, trabajadores y familiares derechohabientes:

  • La Presidencia de la República.
  • La Cámara de Diputados y Senadores.
  • El Poder Judicial de la Federación.
  • Organismos jurisdiccionales.
  • Organismos con autonomía por disposición constitucional.
  • El Gobierno del Distrito Federal.
  • Los gobiernos de las demás entidades federativas y la administración pública municipales, siempre que celebren convenio con el Instituto.

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