Reglamento General de Instrucción Pública 1821

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TEMA 5:


POLÍTICAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SOCIAL DURANTE EL XIX Y PRIMERA MITAD DEL XX

INTRODUCCIÓNEn España, la nueva época social comienza con la muerte de Fernando VII, instaurándose el Liberalismo y un régimen constitucional. La 1ª mitad del XX finaliza con el término de la Guerra Civil. La Educación Social se entiende como proceso para equilibrar la situación de la infancia y juventud. Las políticas públicas se realizan a través de instituciones estatales, provinciales y locales.

LA INICIATIVA Y EL CONTROL DE LA ES EN TRANSICIÓN1.Política Asistencial.*


Los cambios producidos en Europa (políticos, desarrollo del comercio, economía liberal, etc.) hicieron que apareciesen nuevas ideas sobre la asistencia social; aunque España se retrasa por el absolutismo prolongado de Fernando VII. Existe una conexión entre pobreza y políticas públicas sobre ES, como la obligatoriedad escolar, decretada en España mediante la Real Cédula de Carlos II, pero que tenía matices asistenciales y control policial. Esta Cédula pide una educación para todos los niños y después, la iniciación de un oficio, teniendo como objetivo desterrar la ociosidad.
En el XIX coexisten en España instituciones asistenciales anteriores (hospicios, casas de expósitos,...) con innovadoras políticas públicas. Esto es debido a que la política española alternaba periodos liberales con dictatoriales. La Constitución de 1812 deja en manos de los Ayuntamientos la asistencia social. La Ley sobre el establecimiento general de la beneficencia aparecía como una mezcla de política centralizadora y secularizada en materia de asistencia social, es decir, el Estado supervisa y los ayuntamientos financian escuelas y maestros. Esta política asistencial asumía que era la Administración la responsable de los marginados, lo que hizo que se enfrentara con la Iglesia, porque ésta creía que esto era tarea suya. Hizo que coexistieran el modelo antiguo (Fernando VII) con el moderno (liberalismo), pero permitiendo la continuidad de acciones, modelos y prácticas sociales seculares.

2.Enseñanza


La enseñanza entendida como acción de ES, está condicionada por las épocas políticas españolas, a saber:
§Fernando VII.

Se crean 124 escuelas gratuitas (62 en Madrid) en 1780. Los maestros / as se nombraban mediante examen. La administración corría a cuenta de las Diputaciones de Barrio mediante limosnas. Esto provocó que, junto a la poca base pedagógica, se cerraran muchas de ellas.
Desde 1820 a 1823 (terminado el periodo constitucionalista), Fernando VII reguló la instrucción pública a nivel nacional a través de 3 reglamentos. Uno de ellos, ofertaba posibilidades para salir de la marginación social, como una escuela para cada 50 vecinos que era sufragada por fondos píos, legados o por los padres. Esto implicaba que la escolarización de pobres se dejaba al azar.§Periodos constitucionales.

El Reglamento General de Instrucción Pública (1821) declaraba la enseñanza gratuita, uniforme y pública para todos los españoles. Duró poco por la vuelta de Fernando VII, pero cuando se instala de nuevo el régimen constitucional, los planes de estudio se recogen en la Ley Moyano (1857). Esta Ley propone la enseñanza obligatoria (no gratuita, si la podías pagar debías hacerlo), se manténía el centralismo y uniformidad de materias a impartir, pero con un exagerado control por parte de la Administración.
Destacamos al Duque de Rivas (1836), que reconocía la utilidad de las Escuelas de Párvulos y sugería la de Adultos. Pero fue en 1853 cuando la Administración legisló los conocidos asilos de párvulos.

DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO INTERVENCIONISTA

En el último tercio del XIX, Europa y EEUU tuvieron un auge industrial y tecnológico, además del capitalismo. Esto generó paro, abusos, más niños abandonados, etc. España sufríó estos cambios con retraso, incorporándolos en el XX, que se concretaron en extremada violencia.

1.Protección de la infancia

Los desajustes de la época trajeron un aumento de adultos marginados, abandonos de mujeres y niños, que vivían en guetos, sin higiene, sin escolarización, trabajando sin protección,... En ciudades como Bruselas, se crearon asociaciones privadas y fundaciones internacionales, como la Asociación Internacional de Protección a la Infancia en Bruselas (1928). En España a principios del XX, además de iniciativas privadas, el Estado dictó leyes que ayudaban a la infancia y a marginados, como en:
-Aspectos médico-sanitarios:
oLas Gotas de Leche (protección materna).
oCasas Cuna (hijos y madres trabajadoras).
oServicio de Inspección médico escolar.
-Amparo del menor:
oLeyes prohibiendo la mendicidad (Ley 1903).
oLeyes restringiendo el trabajo infantil (Ley 1900).
oLey de Protección a la Infancia (1904), que tenía 5 secciones: puericultura y primera infancia, higiene y educación protectora, mendicidad y vagancia, patronatos y corrección paternal y legislación al respecto.
En la Beneficencia Pública aparece el concepto de omnicomprensivo de lo benéfico. Pero no existe coordinación entre la beneficencia particular y pública, por lo que no se alcanzaron los fines propuestos durante la 1ª mitad XX (hasta la Guerra Civil)

2.Corrección, reeducación y Tribunales de Menores.*


Existen 3 tipos en la infancia a proteger y/o vigilar:
-Abandonados: sometidos a corrección paternal, huérfanos y abandonados.-Los viciosos.-Los delincuentes.
La jurisdicción de menores surgíó en EEUU (1899) y en Europa abarcaba la especialidad de tribunal, la supresión de la cárcel y la libertad vigilada. En España la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales para Niños (1918) es la base legal durante la 1ª ½ XX. Esta ley alcanzaba a menores de 15 años y sus objetivos eran la reeducación de jóvenes desviados, adaptación a la vida social, reinserción en la familia, escuela y trabajo mediante Casas de Familia, reformatorios, etc.
En 1929 nacieron los Tribunales Tutelares de Menores. La República asumíó la ley como suya, tras algunas enmiendas, o un juez único. Se aprobó en 1936.
La práctica del personal en ejercicio y las denuncias de la Institución Libre de Enseñanza, consiguieron que se legislará sobre la formación pedagógica pertinente de los encargados de las tareas educadoras En 1928 se crea el Centro de Estudios Psicopedagógicos para la tarea formativa, que más tarde se transformó en el Instituto de Estudios Penales. Matilde Huici, en 1936 propuso un plan de capacitación de maestros, tendente a que fuera personal laico el dedicado a la actividad de reeducación de menores. Pero lo que hizo que se modernizaran los reformatorios fue la implantación de los estudios universitarios de Pedagogía (1939).

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