Reglamento de Formación y Titulación del Personal Embarcado: Aspectos Clave

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Excepciones al Reglamento de Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado

El Reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional del personal embarcado contempla las siguientes excepciones:

  • Buques de guerra y unidades navales auxiliares.
  • Naves o buques pesqueros.
  • Naves de recreo o deportivas, no dedicados al comercio.
  • Naves o buques de madera de construcción primitiva.

Inspección del Material de Carga y Descarga por el Primer Oficial

El Primer Oficial debe realizar una inspección ocular del material empleado para la carga y descarga de la nave una vez al mes. Debe dejar constancia de esta inspección en los libros pertinentes.

Ángulo para la Prueba de Plumas según el Reglamento de Inspección

La prueba de las plumas se efectuará con éstas colocadas a 15º sobre la horizontal o al menor ángulo que la estructura de la nave permita.

Nombramiento de la Comisión Nacional de Inspección de Naves (CNIP) y Dependencia de las Comisiones Locales de Inspección de Naves (CLIN)

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) nombra a la Comisión Nacional de Inspección de Naves (CNIP). Las Comisiones Locales de Inspección de Naves (CLIN) dependen de la CNIP y se especializan en:

  • Maniobra y navegación.
  • Maquinaria.
  • Construcción naval (TELECON).

Tolerancias Máximas de Desgaste y Alargamiento en Maniobras y Cadenas

  • Tolerancia máxima de alargue de la cadena: 5%.
  • Tolerancia máxima de desgaste de elementos de maniobra: 10%.

Especialidades de los Inspectores de la CNIP y CLIN

Las especialidades de los inspectores son:

  • Navegación y maniobras.
  • Comunicación y máquinas.
  • Construcción naval.

Requisitos Previos para el Desempeño de Cargos a Bordo (STCW)

Según el Convenio de Formación (STCW) y la legislación nacional, los requisitos previos son:

  • Aptitudes físicas y psicológicas.
  • Aprobar cursos de formación establecidos en el Reglamento.

Otorgamiento de Títulos a Extranjeros

La DIRECTEMAR (DGTM) solo puede otorgar títulos a ciudadanos chilenos.

Atribuciones de un Oficial con Título de Piloto Tercero

Un Piloto Tercero tiene las siguientes atribuciones:

  • Mando de una nave con arqueo bruto hasta 1000 TRG, en todo tipo de navegación, debiendo acreditar 24 meses de embarco como oficial.
  • Mando de remolcador sin servicio de remolque en todo tipo de navegación.
  • Primer Oficial en naves con arqueo bruto hasta 2000 TRG en todo tipo de navegación.
  • Segundo Oficial en naves con arqueo bruto hasta 3000 TRG en todo tipo de navegación.
  • Tercer Oficial en nave mercante en todo tipo de navegación.

Atribuciones de un Oficial con Título de Ingeniero Tercero

Un Ingeniero Tercero tiene las siguientes atribuciones:

  • Jefe de máquinas en naves mercantes de hasta 2000 kpp.
  • Jefe de máquinas en naves especiales de hasta 3000 kpp.
  • Primer Ingeniero en naves mercantes de hasta 2500 kpp.
  • Segundo Ingeniero en naves mercantes de hasta 3000 kpp.
  • Segundo Ingeniero en naves especiales de cualquier kpp.
  • Tercer Ingeniero en naves mercantes de cualquier kpp.

Formación Profesional para Piloto Tercero e Ingeniero Tercero

La formación profesional para estos cargos comprende:

  • 8 semestres lectivos de formación profesional.
  • 6 meses de embarco efectivo como aspirante.
  • Contar con un libro de trabajo a bordo.
  • Contar con las calificaciones del capitán.
  • Aprobar el examen de competencia.

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