Reglamento y Estructura de Centros Educativos: Roles y Funciones Docentes

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Artículo 88: Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

Composición:

  • La persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia.
  • La persona titular de la jefatura de estudios.
  • Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias.
  • Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa.
  • En su caso, la persona titular de la vicedirección.

Funciones de Secretaría:

Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

Artículo 90: Tutoría y Designación de Tutores/as

1. Nombramiento de Tutores/as:

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios.

Tutoría de Alumnado con Necesidades Educativas Especiales:

La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado.

2. Funciones de los Tutores/as:

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. Duración del Nombramiento:

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

Artículo 92: Departamentos de Coordinación Didáctica

Composición:

Estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo.

Competencias:

  • a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
  • b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias.
  • c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura.
  • d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica.
  • e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  • f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior.
  • n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA)

Estructura de la Ley:

  • Título preliminar.
  • Título I. La comunidad educativa.
  • Título II. Las enseñanzas.
  • Título III. Equidad.
  • Título IV. Centros docentes.
  • Título V. Redes y zonas educativas, descentralización y modernización educativa.
  • Título VI. Evaluación del sistema educativo.
  • Cooperación de otras administraciones y entidades.
  • Gasto público en educación.

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