Reglamento Esencial del Servicio Comunitario Universitario: Normativas y Requisitos

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Reglamento del Servicio Comunitario Universitario: Disposiciones Fundamentales

Este documento detalla las normativas esenciales que rigen el Servicio Comunitario para estudiantes de educación superior, estableciendo definiciones, requisitos, fines, duración, condiciones y atribuciones de las instituciones, así como los derechos y obligaciones de los prestadores.

Art. 4: Definición del Servicio Comunitario

El Servicio Comunitario es la actividad que desarrollan los estudiantes de educación superior que cursan estudios de formación profesional, aplicando sus conocimientos en beneficio de la comunidad.

Art. 5: Ámbito de la Comunidad

La comunidad es el espacio donde los estudiantes de educación superior desarrollan su Servicio Comunitario.

Art. 6: Requisitos para la Obtención del Título

El Servicio Comunitario es un requisito indispensable para la obtención del título. Debe estar aprobado; de no ser aprobado, el estudiante no obtendrá dicho título.

Art. 7: Fines del Servicio Comunitario

El Servicio Comunitario tiene como fines principales:

  • Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad.
  • Enriquecer la actividad de educación superior a través del aprendizaje-servicio.

Art. 8: Duración del Servicio Comunitario

El Servicio Comunitario tendrá una duración no menor a 120 horas y deberá realizarse en un lapso de tiempo no mayor a los tres meses.

Art. 9: Condiciones de Prestación

No se permitirá realizar actividades de proselitismo político-partidista durante la prestación del Servicio Comunitario.

Art. 10: Recursos para el Servicio Comunitario

Las instituciones de educación superior incluirán los recursos necesarios para la realización del Servicio Comunitario en su plan operativo anual.

Art. 13: Función de las Instituciones de Educación Superior

Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones para la prestación del Servicio Comunitario, ofertando a los estudiantes proyectos para su participación.

Art. 15: Atribuciones de las Instituciones de Educación Superior

Las instituciones de educación superior tendrán las siguientes atribuciones:

  • Satisfacer las necesidades de la comunidad.
  • Elaborar proyectos de acuerdo con el perfil académico de los estudiantes.
  • Adaptar la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.
  • Determinar el inicio, duración y finalización de cada proyecto.

Art. 16: Prestadores del Servicio Comunitario

Los prestadores del Servicio Comunitario son los estudiantes que hayan cumplido al menos con el 50% de la carga académica de su plan de estudios.

Art. 17: Derechos de los Prestadores

Los prestadores del Servicio Comunitario tienen derecho a:

  • Obtener información clara y completa sobre el proyecto.
  • Obtener información detallada sobre los requisitos para la prestación del servicio.
  • Recibir un trato digno y ético durante la realización del proyecto comunitario.

Art. 18: Obligaciones de los Prestadores del Servicio Comunitario

Los prestadores del Servicio Comunitario tienen las siguientes obligaciones:

  • Realizar el Servicio Comunitario como requisito indispensable para la obtención del título.
  • Cursar y aprobar el Servicio Comunitario según las normativas establecidas.
  • Actuar con respeto, solidaridad y ética en todas las actividades.

Art. 20: Sanciones por Incumplimiento

El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley serán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes.

Art. 21: Elaboración de Proyectos

Los proyectos de Servicio Comunitario deberán ser elaborados considerando el estado y las necesidades específicas de la comunidad.

Art. 23: Requisitos para la Presentación y Aprobación de Proyectos

Los proyectos deberán ser presentados por escrito y el planteamiento del problema debe incluir una clara identificación de las necesidades de la comunidad.

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