Reglamento Eléctrico REBT: Requisitos de Seguridad y Alumbrado en Locales de Pública Concurrencia

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Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)

30. En locales con bañera o ducha, para una ducha sin plato con un difusor que puede desplazarse durante su uso, el volumen 1 está limitado por el plano generatriz vertical que parte de la toma de agua de la pared a un radio de: 1,20 m.

ITC-BT-28: Locales de Pública Concurrencia

  1. Se consideran locales de pública concurrencia, según el REBT: Todos los anteriores, si la ocupación prevista asciende a 50 personas.

  2. Independientemente de los locales de pública concurrencia relacionados en la ITC-BT-28, apartado 1, también tendrá dicha consideración cualquier local que tenga una capacidad de ocupación superior a: 100 personas.

  3. En instalaciones en locales de pública concurrencia, cuando la alimentación puede estar asegurada de forma continua dentro de unas condiciones especificadas, se llama: Automática sin corte.

  4. La energía que no puede ser utilizada para los servicios de seguridad es: Batería de condensadores.

  5. En lo referente a instalaciones en locales de pública concurrencia, la puesta en funcionamiento de las fuentes propias de energía se producirá cuando el valor de la tensión nominal descienda a un: 70%.

  6. Los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia: Todos los locales.

  7. Deberían disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas, etc., cuya ocupación prevista sea: Cualquiera que sea su capacidad.

  8. Deberán disponer de suministro de socorro los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de: 300 personas.

  9. Cuando un local pueda ser considerado de tal manera que puede ser instalado tanto el suministro de socorro como el de reserva, se le instalará: El suministro de reserva.

  10. El alumbrado de seguridad entrará en funcionamiento cuando el alumbrado general descienda con respecto a su valor nominal al: 70%.

  11. En lo referente a instalaciones en locales de pública concurrencia, las instalaciones de alumbrado de evacuación deberán poder funcionar, al menos: 1 hora con la iluminación prevista.

  12. En lo referente a instalaciones en locales de pública concurrencia, el alumbrado de reemplazamiento: Permite la continuidad de las actividades normales.

  13. En instalaciones en locales de pública concurrencia, será obligatorio situar el alumbrado de seguridad en los recintos cuya ocupación sea mayor de: 100 personas.

  14. En instalaciones en locales de pública concurrencia, será obligatorio disponer de alumbrado de reemplazamiento en: Las salas de intervención, destinadas a tratamiento intensivo, paritorios, salas de urgencias.

  15. En instalaciones en locales de pública concurrencia, el alumbrado de reemplazamiento deberá proporcionar una iluminancia igual a la del alumbrado normal durante al menos: 2 horas.

  16. El interruptor automático que protege a las líneas de los alumbrados de emergencia será de intensidad nominal: 10 A.

  17. En instalaciones en locales de pública concurrencia, ¿cuántas líneas serán necesarias para alimentar 54 puntos de luz de emergencia, si están alimentadas por una fuente central? 5 líneas.

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