Reglamento de Disciplina Policial: Jerarquías, Faltas y Sanciones
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Jerarquía y Régimen de Disciplina Policial
Artículo 9: Tipos de Jerarquía
La jerarquía ordinaria o de grado representa la superioridad común e irregular de acuerdo al orden establecido en el artículo 49 de la ley que reglamenta. Por otro lado, la jerarquía accidental o de destino se confiere a aquel que ejerza la dirección de una diligencia o servicio que motiva autoridad sobre sus iguales en grado ordinario o accidental. La jerarquía extraordinaria se rige bajo los mismos términos.
Artículo 20: Definición de Faltas Disciplinarias
Constituyen faltas disciplinarias las infracciones a los deberes policiales, leyes, decretos y reglamentos, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder por el mismo hecho. Estas se categorizan como faltas contra la disciplina.
Artículo 27: Faltas contra la Disciplina
Se considera falta contra la disciplina el incumplimiento de leyes, decretos, órdenes e instrucciones de carácter policial que no constituyan delito conforme con la ley penal y el reglamento de disciplina. Específicamente, se consideran faltas contra la disciplina los siguientes actos:
- 1. Actos contrarios al respeto que debe, en todo momento, el funcionario policial a las leyes, los poderes públicos, las autoridades y los símbolos nacionales, así como las transgresiones de los artículos 2 al 21 de este reglamento.
- 2. Pretender interferir, sin autoridad de las autoridades policiales correspondientes, en el estudio de sanciones y leyes del Poder Legislativo.
- 3. La murmuración de disposiciones en vigencia sobre la conducta de superiores, sueldos, alimentación, ascensos, o tolerar dichas conductas teniendo la obligación jerárquica de reprimirlas.
- 4. La negligencia en todas sus formas, incluyendo la mala voluntad, omitiendo hechos, procedimientos y novedades ocurridas en el servicio, o pretender engañar al superior desvirtuando hechos para eludir responsabilidades.
- 5. Toda incorrección en el procedimiento, presentación y porte del uniforme, así como la falta de pulcritud, higiene, o el descuido del equipo y armamento.
- 6. Toda incorrección en los procedimientos que implique el uso indebido y abuso de autoridad con particulares y en su calidad de superior.
- 7. Falta de respeto y consideración debida a los superiores y demás funcionarios.
- 8. Aceptar dádivas en cualquier forma.
- 9. Valerse de terceros para obtener ventajas o beneficios que no correspondan.
- 10. Falta de discreción en los servicios, divulgando hechos y procedimientos que hay que mantener en reserva, o divulgar noticias falsas relacionadas (según Decreto del 24/8/55).
- 11. No ajustar su conducta en los procedimientos, ocultando, tolerando o disimulando faltas cometidas por subalternos.
- 12. No mantener la disciplina.
- 13. Mala administración de sus haberes.
- 15. Todas aquellas acciones u omisiones que, sin estar expresamente determinadas, afecten el servicio.
Artículo 29: Atenuantes de las Sanciones
Serán considerados atenuantes para la aplicación de sanciones los siguientes puntos:
- a) Que no haya existido premeditación o dolo.
- b) Que, ocurrida la falta, el infractor trate de repararla.
- c) Informar espontáneamente al superior.
- d) Facilitar el esclarecimiento de los hechos.
- e) Poseer buena conducta anterior y todo aquello que ayude a la decisión del superior.
Artículo 30: Agravantes de las Faltas
En la apreciación de la falta, las penas serán más severas (agravantes) ante las siguientes circunstancias:
- Existencia de premeditación o dolo.
- Mala conducta anterior.
- Haber faltado a la verdad.
- Cometer la falta en presencia de subalternos.
- Cuanto mayor sea la jerarquía del infractor.
- Cuando las faltas sean colectivas o atenten contra la subordinación.