Reglamento de Disciplina Policial: Jerarquías, Faltas y Sanciones

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Jerarquía y Régimen de Disciplina Policial

Artículo 9: Tipos de Jerarquía

La jerarquía ordinaria o de grado representa la superioridad común e irregular de acuerdo al orden establecido en el artículo 49 de la ley que reglamenta. Por otro lado, la jerarquía accidental o de destino se confiere a aquel que ejerza la dirección de una diligencia o servicio que motiva autoridad sobre sus iguales en grado ordinario o accidental. La jerarquía extraordinaria se rige bajo los mismos términos.

Artículo 20: Definición de Faltas Disciplinarias

Constituyen faltas disciplinarias las infracciones a los deberes policiales, leyes, decretos y reglamentos, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder por el mismo hecho. Estas se categorizan como faltas contra la disciplina.

Artículo 27: Faltas contra la Disciplina

Se considera falta contra la disciplina el incumplimiento de leyes, decretos, órdenes e instrucciones de carácter policial que no constituyan delito conforme con la ley penal y el reglamento de disciplina. Específicamente, se consideran faltas contra la disciplina los siguientes actos:

  • 1. Actos contrarios al respeto que debe, en todo momento, el funcionario policial a las leyes, los poderes públicos, las autoridades y los símbolos nacionales, así como las transgresiones de los artículos 2 al 21 de este reglamento.
  • 2. Pretender interferir, sin autoridad de las autoridades policiales correspondientes, en el estudio de sanciones y leyes del Poder Legislativo.
  • 3. La murmuración de disposiciones en vigencia sobre la conducta de superiores, sueldos, alimentación, ascensos, o tolerar dichas conductas teniendo la obligación jerárquica de reprimirlas.
  • 4. La negligencia en todas sus formas, incluyendo la mala voluntad, omitiendo hechos, procedimientos y novedades ocurridas en el servicio, o pretender engañar al superior desvirtuando hechos para eludir responsabilidades.
  • 5. Toda incorrección en el procedimiento, presentación y porte del uniforme, así como la falta de pulcritud, higiene, o el descuido del equipo y armamento.
  • 6. Toda incorrección en los procedimientos que implique el uso indebido y abuso de autoridad con particulares y en su calidad de superior.
  • 7. Falta de respeto y consideración debida a los superiores y demás funcionarios.
  • 8. Aceptar dádivas en cualquier forma.
  • 9. Valerse de terceros para obtener ventajas o beneficios que no correspondan.
  • 10. Falta de discreción en los servicios, divulgando hechos y procedimientos que hay que mantener en reserva, o divulgar noticias falsas relacionadas (según Decreto del 24/8/55).
  • 11. No ajustar su conducta en los procedimientos, ocultando, tolerando o disimulando faltas cometidas por subalternos.
  • 12. No mantener la disciplina.
  • 13. Mala administración de sus haberes.
  • 15. Todas aquellas acciones u omisiones que, sin estar expresamente determinadas, afecten el servicio.

Artículo 29: Atenuantes de las Sanciones

Serán considerados atenuantes para la aplicación de sanciones los siguientes puntos:

  • a) Que no haya existido premeditación o dolo.
  • b) Que, ocurrida la falta, el infractor trate de repararla.
  • c) Informar espontáneamente al superior.
  • d) Facilitar el esclarecimiento de los hechos.
  • e) Poseer buena conducta anterior y todo aquello que ayude a la decisión del superior.

Artículo 30: Agravantes de las Faltas

En la apreciación de la falta, las penas serán más severas (agravantes) ante las siguientes circunstancias:

  • Existencia de premeditación o dolo.
  • Mala conducta anterior.
  • Haber faltado a la verdad.
  • Cometer la falta en presencia de subalternos.
  • Cuanto mayor sea la jerarquía del infractor.
  • Cuando las faltas sean colectivas o atenten contra la subordinación.

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