Reglamento de Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
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Reglamento de Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS)
El presente documento detalla las normativas fundamentales para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS) en el ámbito laboral.
I. Constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de veinticinco (25) personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS).
- Si en la empresa existieran diversos CPHyS, se podrá constituir un Comité Paritario Permanente General que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 24.
- Los CPHyS estarán compuestos por tres (3) representantes de la empresa y tres (3) de los trabajadores. Para cada miembro se designará un suplente.
II. Representantes de la Empresa y de los Trabajadores
2.1. Designación de Representantes de la Empresa
- Los representantes de la empresa serán designados por esta y deberán ser notificados con al menos quince (15) días de anticipación a la cesación de funciones del Comité saliente. Dichos nombramientos deberán ser comunicados mediante carta certificada a la Inspección del Trabajo y, a los trabajadores, en lugares visibles. Si los representantes de la empresa no son designados en la oportunidad indicada, los salientes continuarán en sus funciones.
2.2. Elección de Representantes de los Trabajadores
- Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante una votación secreta y directa convocada por el CPHyS saliente. La convocatoria a la elección deberá ser comunicada con al menos quince (15) días de anticipación mediante avisos colocados en lugares visibles. En dicha votación pueden participar todos los trabajadores de la empresa, incluyendo aquellos que desempeñen sus labores en dos lugares distintos, pudiendo participar en las elecciones de ambos.
- La elección de los representantes de los trabajadores deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la fecha en que el CPHyS saliente cese sus funciones.
- El voto será escrito y se anotará el nombre de los candidatos que deban elegirse como titulares y suplentes. Los titulares serán las personas que obtengan las tres (3) más altas mayorías y los suplentes las tres (3) personas siguientes en orden descendente. En caso de empate, se decidirá por sorteo.
III. Funcionamiento y Atribuciones del CPHyS
- Corresponde a la empresa adoptar medidas y dar facilidades para que funcione el CPHyS. En caso de duda, resolverá la Inspección del Trabajo.
- Si en la empresa, agencia, sucursal o faena existe un Experto en Prevención de Riesgos (PPRR), este formará parte de los CPHyS por derecho propio, pero sin derecho a voto. Este podrá delegar su función.
- Los CPHyS se reunirán en forma ordinaria una vez al mes, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria por petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. También deberá reunirse cuando ocurra un accidente que cause la muerte de un trabajador o que, a juicio del Presidente, le cause a uno o más trabajadores una incapacidad permanente de más del 40% de su capacidad de ganancia. Las horas de reunión serán consideradas como laborales. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión mediante las correspondientes actas.
- El CPHyS podrá sesionar siempre y cuando concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. Cuando no concurran al comité todos los representantes de la empresa o de los trabajadores, se entiende que quienes asisten cuentan con los votos de su representación.
- Cada comité designará entre sus miembros (con exclusión del Experto en Prevención de Riesgos), un presidente y un secretario.
- Todos los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, resolverá el Organismo Administrador, o bien el Servicio Nacional de Salud (SNS).
IV. Duración y Cesación de Funciones
- Los miembros del CPHyS durarán dos (2) años en sus cargos, con posibilidad de ser reelegidos.
- Cesación de funciones: Los miembros cesarán en sus cargos cuando dejen de prestar servicios a la empresa o cuando falten a dos (2) reuniones consecutivas sin causa justificada.
- Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de impedimento de estos por cualquier causa o por vacancia del cargo. Los suplentes de la empresa reemplazarán según la precedencia de su designación, y los suplentes de los trabajadores lo harán según la mayoría de las votaciones.