El Reglamento: Concepto, Características y Tipología
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1. El Reglamento: Concepto y Clases
El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la administración pública y con valor subordinado a la ley. La norma reglamentaria, al ser de rango inferior a la ley, implica que, aunque sea posterior a esta, no puede derogarla. Por el contrario, toda norma con rango de ley tiene fuerza derogativa sobre cualquier reglamento.
Se caracteriza por:
- Ser disposiciones de carácter general, diferenciándose así de las órdenes individuales y de las resoluciones particulares.
- Emanar de los órganos administrativos.
- Ser disposiciones subordinadas a la ley.
El Principio de Supremacía de la Ley
El principio de supremacía de la ley opera de dos modos:
- Reserva material de ley: Comprende el conjunto de supuestos respecto a los cuales la Constitución Española (CE) exige su regulación por normas con rango de ley.
- Reserva formal de ley: Cuando un objeto ya ha sido regulado por ley, este ya no puede ser regulado por reglamento (cualquier materia, por mínima que sea).
Concepto Ampliado de Reglamento
El reglamento es una norma escrita, secundaria, inferior (complementa la ley), dictada por la administración. Por emanar de la administración, los reglamentos son actos administrativos y, como tales, están sometidos al principio de legalidad, con posibilidad de ser controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su contenido, son normas de Derecho Objetivo que se integran en el "bosque de legalidad" y que se imponen a la administración en la actuación concreta. El reglamento es un acto normativo y se integra en el ordenamiento jurídico; contiene disposiciones que modifican derechos u obligaciones, que derogan, modifican o aclaran otras normas.
Clases de Reglamentos
1. Por su relación con la ley:
- Reglamentos Independientes: Regulan materias en las que no ha habido una regulación por ley que haya establecido una reserva formal y que no estén protegidas por la reserva de ley.
- Reglamentos Ejecutivos: Desarrollan y complementan una ley. Normalmente, la propia ley prevé la creación de un reglamento con las características que considere correctas (ej. Ley del Suelo, etc.).
- Reglamentos de Necesidad: Son aquellas normas que dicta la administración para hacer frente a situaciones extraordinarias.
2. Por razón de la materia:
- Reglamentos Administrativos: Regulan la organización administrativa y los que se dictan dentro del ámbito de una relación especial de poder.
- Reglamentos Jurídicos: Regulan o establecen derechos o imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general, es decir, la establecida entre las administraciones públicas y el conjunto de los ciudadanos.