Reglamento de Competencia Judicial Internacional en la UE: Estructura y Alcance Detallado
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Estructura General y Ámbito de Aplicación del Reglamento de Competencia Judicial de la UE
Estructura del Reglamento
Las reglas son de carácter multilateral, es decir, distribuyen la competencia judicial entre los diferentes Estados Miembros (EM). La estructura jerarquizada de los foros es la siguiente:
- Competencias exclusivas por razón de materia: (Art. 24)
- Sumisión tácita: (Art. 26)
- Sumisión expresa: (Art. 25)
- Competencias particulares:
- En materia de seguros (Art. 10 a 16)
- Consumidores (Art. 17 a 19)
- Contrato individual de trabajo (Art. 20 a 23)
- Foro general del domicilio del demandado: (Art. 4)
- Competencias especiales materiales: (Art. 7 a 9)
- Medidas provisionales y cautelares: (Art. 35)
Ámbito de Aplicación del Reglamento
Ámbito Espacial
El Reglamento se aplica en el territorio de los Estados Miembros (salvo en Dinamarca) y en otros países, departamentos y territorios específicos:
- Departamentos franceses de Ultramar
- Gibraltar (con matices)
- Islas Aland
Es importante tener en cuenta que, tras la retirada del Reino Unido de la UE, el Reglamento dejó de aplicarse en este Estado y en Gibraltar desde el momento en que se hizo efectiva su retirada, salvo que se negociara otra opción.
Ámbito Temporal
El Reglamento entró en aplicación a partir del 10 de enero de 2015. Por analogía con el Reglamento anterior, para los Estados que ingresen en la UE después de esta fecha, y para que este Reglamento surta efecto en relación con el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial, es necesario que, en el momento de dictarse la resolución, dicho Reglamento haya entrado en aplicación tanto en el Estado Miembro de origen como en el Estado Miembro requerido.
Ámbito Material
El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil, con las siguientes consideraciones:
- Se aplica a todo tipo de procedimientos de extranjería, jurisdiccional penal y civil, cuando sean de jurisdicción contenciosa. Existen dudas en la jurisdicción voluntaria, especialmente cuando se refiere a una de las materias excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento, en cuyo caso no es aplicable.
- Queda excluida de su ámbito de aplicación la materia fiscal, aduanera y administrativa, así como la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad pública, el estado civil y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o los que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio.
- También quedan excluidas la quiebra y los convenios entre el deudor concursado y sus acreedores.
- En el arbitraje, se aceptó la posibilidad de que un tribunal arbitral solicitase medidas cautelares a un tribunal estatal al amparo del Art. 31 del Reglamento.
- Los litigios en materia civil y mercantil entre una autoridad pública y una persona física o jurídica están incluidos o excluidos del Reglamento, según si dicha autoridad ha actuado en el ejercicio del poder público o a título particular.
Ámbito Personal
Las reglas de competencia del Reglamento se aplican con independencia de la nacionalidad de las partes, a los litigios con algún elemento de extranjería, en función del domicilio del demandado. El domicilio del demandado en la UE actúa como regla general de aplicación de los foros uniformes, salvo en las siguientes situaciones:
- Si el demandado se halla domiciliado en un Estado Miembro, la competencia judicial se determina por aplicación de los foros uniformes establecidos en el propio Reglamento.
- Si el domicilio está fuera de la UE, el Art. 6 del Reglamento señala que el Estado Miembro que esté conociendo del asunto tendrá que aplicar su legislación nacional para determinar si sus propios tribunales son competentes. No obstante, existen excepciones, lo que significa que, aun estando el demandado fuera de la UE, hay dos situaciones en las que el Reglamento puede aplicarse, sin que se tenga en cuenta el domicilio del demandado en estas excepciones:
- Primera excepción: Si se trata de un asunto de foros exclusivos.
- Segunda excepción: Si se trata de un foro subjetivo o de autonomía de la voluntad (se permite el pacto en todas las materias, salvo en los foros exclusivos).