Reglamento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Elección, Funciones y Normativa
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,71 KB
Reglamento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Constitución y Elección de Representantes
Artículo 8: Convocatoria a Elección
Si la elección indicada en los artículos anteriores no se realizara (por cualquier motivo) en la fecha establecida, el Inspector del Trabajo de turno será quien convoque a los trabajadores y fije una nueva fecha.
Artículo 9: Perfil de Representantes Patronales
Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas de la empresa o al lugar donde se realizó el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHyS).
Artículo 10: Requisitos para Representantes de los Trabajadores
Para ser elegido como representante de los trabajadores se requiere:
- Ser mayor de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Estar trabajando en la empresa y tener como mínimo un año de antigüedad.
- Acreditar haber asistido a un curso de Prevención de Riesgos dictado por el Servicio Nacional de Salud (SNS) u otro organismo, o prestar o haber prestado servicios al Departamento de Prevención de Riesgos (PPRR) de la empresa.
- En lo que se refiere al Artículo N° 1 de la Ley 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.
Nota: Lo indicado en el punto c) no aplica para empresas en las que más del 50% de sus trabajadores tienen menos de un año de antigüedad.
Artículo 11: Acta de Elección y Distribución
Del resultado de la elección, se levantará un acta en triplicado, que debe contener:
- El total de votantes.
- El total de representantes por elegir.
- Los nombres, en orden decreciente, de quienes obtuvieron votos y de los elegidos.
Esta acta debe ser firmada por quien presidió la elección y por los elegidos que deseen hacerlo. Una copia se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la Empresa y otra para el archivo del Comité.
Artículo 12: Resolución de Reclamos
Cualquier reclamo o duda sobre la designación será resuelta por el Inspector del Trabajo que corresponda, sin derecho a ulterior reclamo.
Artículo 13: Constitución del Nuevo Comité
Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes de los trabajadores, el presidente del comité saliente constituirá el nuevo comité. Este comenzará sus funciones al día hábil siguiente al cese de funciones del comité saliente. En el caso de que el presidente saliente no lo hiciese, corresponderá hacerlo al Inspector del Trabajo.
Funciones y Vigencia de los Comités Paritarios
Artículo 24: Funciones del Comité
Las funciones del Comité son:
- Asesorar e instruir a los trabajadores (Tx) sobre el correcto uso de los elementos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, tanto por parte de la empresa (E) como de los trabajadores (Tx).
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que ocurren en la empresa (E).
- Decidir si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador (Tx).
- Indicar las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de accidentes (Acc.) o enfermedades (Enf.) profesionales.
- Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador.
- Promover la realización de cursos de capacitación.
Artículo 25: Duración de los Comités
Los Comités permanecerán en funciones mientras dure la faena, agencia, sucursal o empresa. En caso de dudas sobre la terminación de la faena, agencia, sucursal o empresa, resolverá el Inspector del Trabajo.
Artículo 26: Supervigilancia y Funciones Subsidiarias
Los Comités permanentes de Higiene y Seguridad tendrán la supervigilancia de los Comités que se formen en faenas, agencias o sucursales y, subsidiariamente, desempeñarán sus funciones de acuerdo a lo indicado en el Artículo 24 de este reglamento.
Artículo 27: Ámbito de Aplicación del Reglamento
Las disposiciones de este reglamento regirán la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS) para todas las empresas, faenas, sucursales y agencias que paguen una cotización básica o adicional, según lo indicado en la Ley 16.744.
Artículo 28: Control y Cumplimiento
Corresponderá a la Inspección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas establecidas en este decreto.