Reglamento Comités Paritarios Higiene Seguridad DS 54 Chile

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Decreto Supremo 54: Reglamento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

1. Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

  • El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHyS) debe funcionar en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.
  • Está compuesto por representantes patronales y del personal.
  • Sus decisiones son obligatorias para la empresa.
  • En caso de faenas distintas, deberán existir tantos comités como faenas con más de 25 trabajadores existan.
  • Las discrepancias son resueltas por el Inspector del Trabajo.
  • Podrá existir un Comité Paritario Permanente de la Empresa.

2. Composición y Elección

2.1. Composición

  • El CPHyS se compone de 3 titulares y 3 suplentes por parte del empleador, y 3 titulares y 3 suplentes por parte de los trabajadores.

2.2. Proceso Electoral

  • Los representantes de los trabajadores son electos mediante votación secreta y directa.
  • La elección es presidida por el Presidente del CPHyS en ejercicio.
  • Se debe convocar a todos los trabajadores. Si un trabajador labora en más de una faena, vota en ambas.
  • La elección debe realizarse al menos 5 días antes del vencimiento del comité en ejercicio.
  • El voto es escrito, con tantos nombres como cargos haya que llenar. Las primeras mayorías ocupan los cargos.
  • Los empates son dirimidos por sorteo.
  • Los representantes patronales deben ser preferentemente del área técnica de la empresa.

3. Requisitos para ser Miembro

  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Estar trabajando en la empresa respectiva.
  • Tener más de 1 año de antigüedad en la empresa.
  • Excepción: Si el 50% o más de los trabajadores no cumple con el requisito de antigüedad, este no aplica.
  • Acreditar haber participado en un curso de formación en prevención de riesgos o haber prestado servicios en un departamento de prevención.

4. Acta de Elección y Documentación

  • El acta de elección se extiende por triplicado.
  • Debe ser firmada por el presidente y quienes hayan sido designados para tal efecto.
  • Debe indicar el total de votantes y los cargos a elegir.
  • Debe contener los nombres de los que reciben votos en orden decreciente.
  • Las copias del acta se distribuyen a:
    • Dirección del Trabajo
    • Empresa
    • CPHyS

5. Rol del Asesor en Prevención de Riesgos (PRP)

  • El Asesor PRP forma parte del comité por derecho propio, pero sin derecho a voto.
  • Actúa como asesor, pudiendo delegar su función.

6. Reuniones del Comité

  • Frecuencia:
    • Una vez al mes.
    • Por cada accidente con muerte o que, a juicio del presidente, pudiera generar una disminución igual o superior al 40% de la capacidad de ganancia de uno o más trabajadores.
  • Naturaleza:
    • Cada reunión se considera tiempo trabajado, sea dentro o fuera del turno.
    • Se debe dejar acta de cada junta.
    • El comité puede sesionar con la asistencia de al menos 1 representante por cada lado (empleador y trabajadores), contando con los votos de los ausentes de cada lado.

7. Reglamento Interno y Duración de Funciones

  • Reglamento Interno:
    • Se nombra presidente y secretario. Si no hay acuerdo, se sortean los cargos.
    • Los acuerdos se toman por simple mayoría.
    • En caso de no haber mayoría, resuelve el asesor del organismo administrador.
  • Duración y Cese de Funciones:
    • Los miembros duran 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
    • Dejan de pertenecer al comité si salen de la empresa o faltan 2 veces sin justificación a las reuniones.
    • En caso de cese, los suplentes asumen como titulares.

8. Acceso a la Información

  • La empresa debe entregar la información que el CPHyS les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

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