Reglamento Comités Paritarios Higiene Seguridad DS 54 Chile
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Decreto Supremo 54: Reglamento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
1. Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad
- El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHyS) debe funcionar en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.
- Está compuesto por representantes patronales y del personal.
- Sus decisiones son obligatorias para la empresa.
- En caso de faenas distintas, deberán existir tantos comités como faenas con más de 25 trabajadores existan.
- Las discrepancias son resueltas por el Inspector del Trabajo.
- Podrá existir un Comité Paritario Permanente de la Empresa.
2. Composición y Elección
2.1. Composición
- El CPHyS se compone de 3 titulares y 3 suplentes por parte del empleador, y 3 titulares y 3 suplentes por parte de los trabajadores.
2.2. Proceso Electoral
- Los representantes de los trabajadores son electos mediante votación secreta y directa.
- La elección es presidida por el Presidente del CPHyS en ejercicio.
- Se debe convocar a todos los trabajadores. Si un trabajador labora en más de una faena, vota en ambas.
- La elección debe realizarse al menos 5 días antes del vencimiento del comité en ejercicio.
- El voto es escrito, con tantos nombres como cargos haya que llenar. Las primeras mayorías ocupan los cargos.
- Los empates son dirimidos por sorteo.
- Los representantes patronales deben ser preferentemente del área técnica de la empresa.
3. Requisitos para ser Miembro
- Ser mayor de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Estar trabajando en la empresa respectiva.
- Tener más de 1 año de antigüedad en la empresa.
- Excepción: Si el 50% o más de los trabajadores no cumple con el requisito de antigüedad, este no aplica.
- Acreditar haber participado en un curso de formación en prevención de riesgos o haber prestado servicios en un departamento de prevención.
4. Acta de Elección y Documentación
- El acta de elección se extiende por triplicado.
- Debe ser firmada por el presidente y quienes hayan sido designados para tal efecto.
- Debe indicar el total de votantes y los cargos a elegir.
- Debe contener los nombres de los que reciben votos en orden decreciente.
- Las copias del acta se distribuyen a:
- Dirección del Trabajo
- Empresa
- CPHyS
5. Rol del Asesor en Prevención de Riesgos (PRP)
- El Asesor PRP forma parte del comité por derecho propio, pero sin derecho a voto.
- Actúa como asesor, pudiendo delegar su función.
6. Reuniones del Comité
- Frecuencia:
- Una vez al mes.
- Por cada accidente con muerte o que, a juicio del presidente, pudiera generar una disminución igual o superior al 40% de la capacidad de ganancia de uno o más trabajadores.
- Naturaleza:
- Cada reunión se considera tiempo trabajado, sea dentro o fuera del turno.
- Se debe dejar acta de cada junta.
- El comité puede sesionar con la asistencia de al menos 1 representante por cada lado (empleador y trabajadores), contando con los votos de los ausentes de cada lado.
7. Reglamento Interno y Duración de Funciones
- Reglamento Interno:
- Se nombra presidente y secretario. Si no hay acuerdo, se sortean los cargos.
- Los acuerdos se toman por simple mayoría.
- En caso de no haber mayoría, resuelve el asesor del organismo administrador.
- Duración y Cese de Funciones:
- Los miembros duran 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
- Dejan de pertenecer al comité si salen de la empresa o faltan 2 veces sin justificación a las reuniones.
- En caso de cese, los suplentes asumen como titulares.
8. Acceso a la Información
- La empresa debe entregar la información que el CPHyS les solicite para el cumplimiento de sus funciones.