Reglamento Bruselas II bis: Competencia Judicial Internacional en Protección de Menores

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Ámbito de Aplicación

El Reglamento Bruselas II bis es la norma fundamental en la Competencia Judicial Internacional (CJI) para la protección de menores. Regula la competencia judicial internacional y el reconocimiento de resoluciones sobre responsabilidad parental entre estados miembros. No obstante, su ámbito es limitado, ya que no determina la ley aplicable a la responsabilidad parental. Esta se rige por el Convenio de La Haya de 1996.

Prevalencia del Reglamento

El Reglamento Bruselas II bis prevalece sobre el Convenio de La Haya solo si el menor reside habitualmente en un Estado miembro. Se basa en el interés superior del menor y el principio de proximidad.

Reglas de Competencia Judicial Internacional

El artículo 8 establece la regla general: la competencia reside en los tribunales del Estado miembro donde reside el menor al presentarse la demanda. Sin embargo, existen excepciones:

Excepciones a la Regla General

Competencia Prolongada (Art. 9)

Tras un cambio de residencia legal del menor, los tribunales del Estado miembro de la residencia anterior mantienen su competencia durante tres meses para modificar resoluciones sobre derecho de visita, siempre que el titular de dicho derecho siga residiendo en ese Estado.

Traslado o Retención Ilícitos (Art. 10)

En casos de traslado o retención ilícitos, los tribunales del Estado de residencia previa mantienen la competencia hasta que:

  1. El menor adquiera nueva residencia habitual en otro Estado miembro.
  2. Se cumpla una de estas condiciones:
    1. El titular de la custodia haya consentido el traslado o retención.
    2. El menor haya residido al menos un año en el nuevo Estado (desde que el titular de la custodia supo su paradero), esté integrado en su nuevo entorno, y se dé alguna de las circunstancias del artículo 10.
Foro de Accesoriedad (Art. 12)

En causas matrimoniales (nulidad, separación, divorcio), los tribunales competentes también lo son para la responsabilidad parental si el menor reside en ese Estado (Art. 8). Si no reside allí, la competencia se extiende si:

  1. Al menos un cónyuge ejerce la responsabilidad parental.
  2. Ambos cónyuges o titulares de la responsabilidad parental aceptan la competencia expresa o tácitamente.
  3. Dicha competencia beneficia al interés superior del menor.
Prórroga de Competencia (Prorrogatio fori)

Fuera de procedimientos matrimoniales, los tribunales de un Estado miembro pueden ser competentes si todas las partes lo aceptan expresa o tácitamente al presentarse el asunto, siempre que beneficie al interés superior del menor y haya fuertes indicios de proximidad con ese Estado (ej. residencia habitual de un titular de la responsabilidad parental o nacionalidad del menor).

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