Reglamento de Bienes Muebles Fiscales: Normas, Administración y Disposición Patrimonial
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Título I: Normas generales 577
Ámbito de aplicación: El reglamento se aplica a todos los servicios e instituciones del Estado que administren bienes muebles fiscales, sin importar cómo fueron adquiridos, salvo excepciones legales.
Definición de bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse sin perder su individualidad, ya sea por sí mismos (semovientes) o mediante fuerza externa (inanimados).
Clasificación:
- Bienes de uso: No se destruyen con su uso (ej.: muebles, equipos).
- Bienes de consumo: Se agotan con el uso (ej.: papel, tinta).
Unidad operativa: Oficina o dependencia donde se lleva el inventario físico de bienes de uso. Su creación debe informarse a la Dirección Regional de Tierras y Bienes Nacionales.
Definiciones clave:
- Alta o entrada: Incorporación de un bien al inventario.
- Baja o salida: Eliminación del bien del inventario (con o sin enajenación).
- Modificación: Cambio en características sin perder individualidad.
- Transformación: Cambio que implica pérdida de individualidad.
- Traslado: Movimiento entre unidades o servicios.
- Comodato: Préstamo gratuito con obligación de devolución.
- Registro físico: Inventario completo de bienes de uso.
- Libro de control interno: Registro de bienes de consumo.
- Hoja mural: Listado visible de bienes en cada oficina.
Título II: Adquisición de bienes muebles fiscales
Las adquisiciones se rigen por el DFL N.º 353 de 1960 y pueden realizarse también por donación, herencia u otros medios legales.
Los jefes superiores de cada servicio deciden qué bienes adquirir según presupuesto y normativa aplicable.
Los inventarios deben llevarse en hojas foliadas y firmadas, siguiendo el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Título III: Administración de bienes muebles fiscales
La administración de bienes de uso corresponde a los jefes de las unidades operativas.
Se debe mantener una Hoja Mural actualizada en cada oficina, firmada por el jefe y el encargado del inventario.
Las modificaciones y transformaciones deben registrarse y ser autorizadas por el jefe de la unidad.
Los traslados requieren resolución del jefe del servicio y deben reflejarse en los inventarios.
19–20. Los comodatos también deben registrarse, indicando duración y ubicación.
La administración de bienes de consumo corresponde a la unidad operativa o al funcionario designado.
Título IV: Disposición de bienes muebles fiscales
Los bienes no necesarios pueden darse de baja con autorización de la Dirección Regional. Si no hay respuesta en 45 días, se entiende autorizada.
La enajenación se realiza por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, o por la Dirección Regional.
Bienes deteriorados o no vendidos pueden darse de baja sin enajenación.
Estos bienes pueden donarse a instituciones sin fines de lucro o a personas en casos especiales, mediante acta de entrega.
Si no se donan, deben destruirse con acta correspondiente.
Las bajas por pérdidas, robos o incendios deben comunicarse al encargado del inventario.
Bienes adquiridos por herencia se rigen por el DS N.º 625 de 1978.
Este título no aplica a vehículos motorizados, que se rigen por otras normas.
Título V: Material de desecho
30–31. Se define como desecho el material que ha perdido utilidad (ej.: papel, cintas, archivos). La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales decide si un material es desecho.
El Director Regional puede enajenar este material por subasta o venta directa, o autorizar a los servicios a hacerlo. También puede ordenar su destrucción.
Título VI: Responsabilidades y fiscalización
33–35. Los funcionarios son responsables del uso adecuado de los bienes. En caso de traslado, deben entregar los bienes a su sucesor.
El jefe superior debe realizar inspecciones periódicas.
La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales supervisa el cumplimiento del reglamento, junto con la Contraloría General.
Título VII: Derogaciones
Se derogan los decretos supremos N.º 1.028 (1973) y N.º 949 (1976), y otros reglamentos sobre bienes muebles fiscales, salvo los dictados por leyes especiales vigentes.
Título VIII: Disposiciones transitorias
En 90 días desde la publicación, los jefes de servicio deben informar sus unidades operativas a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
En otros 90 días, deben enviar una lista de obras valiosas (artísticas, culturales, científicas, etc.) que estén en sus inventarios.