Reglamento Actualizado para Calderas, Autoclaves y Equipos de Vapor

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Objetivo

Actualizar la normativa que regula el funcionamiento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, con el objetivo de proteger la vida y salud de quienes las operan o se benefician de ellas, así como de la población en general.

Alcance

Este reglamento aplica a:

  • A) Calderas de vapor de agua, calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos, sean estas fijas o móviles.
  • B) Autoclaves y equipos que funcionan con vapor de agua.
  • C) Este reglamento no se aplica a las calderas instaladas en locomotoras o embarcaciones.

Registro

Toda caldera y autoclave deberá estar inscrita en un registro llevado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, previo al inicio de su operación. Este registro asignará un número único de validez nacional para su identificación, el cual será comunicado al propietario.

Responsabilidades del Propietario

Es responsabilidad del propietario mantener las calderas y autoclaves en condiciones que garanticen una operación segura, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 del DS 10. Esto incluye, por ejemplo:

  • Disponer de la placa original del fabricante con datos como: Nombre del fabricante, presión máxima de trabajo (kg/cm²), etc.
  • Conocer el tipo de combustible empleado y su consumo (kg/h o equivalente).
  • Contar con un informe técnico emitido por un profesional facultado que certifique el cumplimiento de las normativas para la caldera o autoclave.
  • Realizar la inscripción de la declaración ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de la instalación eléctrica y de suministro de combustibles líquidos y gaseosos, según corresponda.
  • Obtener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), cuando corresponda.
  • Mantener al día el Libro de Vida de la caldera o autoclave, debidamente foliado y de tamaño oficio.

Sala de Calderas

Las calderas que cumplan ciertas características (ej. presión máxima de trabajo igual o superior a 2.5 kg/cm², o según especifique la normativa completa) deberán instalarse en un recinto exclusivo dentro de la empresa, denominado sala de calderas. Este recinto deberá ser de material incombustible, con una cubierta de techo liviano de similares características y con la resistencia al fuego especificada por la normativa.

Sistema de Seguridad

Se deben cumplir los requerimientos de higiene y seguridad para el operador establecidos en la normativa vigente, específicamente en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 39 y 40 del DS 10.

Accesorios

Las calderas de vapor deben disponer, como mínimo, de los siguientes accesorios:

Accesorios de Observación

  • Dos indicadores de nivel de agua independientes entre sí.
  • Uno o más manómetros.
  • Un medidor de temperatura de salida de gases.

Accesorios de Seguridad

  • Válvulas de seguridad.
  • Sistema de alarma audible y visible (para niveles de agua críticos, presión, etc.).
  • Sellos y compuertas para el alivio de sobrepresión en el hogar.
  • Tapón fusible (si aplica según diseño).

Accesorios de Control Automático

  • Uno o más presostatos con diferencial ajustable o digitales.
  • Uno o más termostatos digitales (según aplique).

Operador Calificado

El manejo, vigilancia, supervisión y operación de autoclaves, calderas de calefacción, calderas de fluido térmico y calderas de vapor deberá estar a cargo de un operador calificado. Este operador debe contar con capacitación vigente sobre el funcionamiento del equipo específico y sobre los peligros asociados a una maniobra inadecuada o fallos en la operación.

Revisiones y Pruebas Periódicas

Las calderas de vapor, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, constituidos por uno o más cuerpos o espacios de presión, deberán ser sometidos periódicamente a las revisiones y pruebas que establece el DS 10. Estas revisiones y pruebas incluyen:

  1. Revisión interna y externa.
  2. Prueba hidrostática.
  3. Prueba de válvulas de seguridad.
  4. Prueba de acumulación de vapor (para calderas de vapor).

Disposiciones Transitorias

Los operadores de calderas y autoclaves que, a la fecha de publicación de este reglamento, cuenten con el certificado de competencia vigente, podrán continuar ejerciendo sus funciones hasta la fecha de vencimiento indicada en dicho certificado. Deberán renovar su certificado conforme a las nuevas disposiciones en un plazo no superior a un año, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento.

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