Reglamentación de Seguridad e Higiene en la Actividad Forestal: Decreto 372/99 y Equipos de Protección Personal (EPP)
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Decreto Forestal 372/99: Normativa de Seguridad e Higiene
Ámbito de Aplicación de la Reglamentación
La presente normativa se aplica a la actividad forestal, o sea, a las operaciones relativas a la producción de plantas, cultivo, manejo y cosecha de bosques naturales e implantados.
Asimismo, se aplica a las actividades realizadas por la empresa titular de la explotación del bosque, así como a contratistas, subcontratistas, operarios y/o trabajadores por cuenta propia.
Responsabilidades en la Explotación Forestal
Responsabilidad del Empleador y Titular
Todo empleador será responsable del cumplimiento de la presente reglamentación.
Si el titular de la explotación forestal contratare los servicios de un contratista que estuviere registrado en el "Registro de Contratistas Forestales", se presumirá que no será solidariamente responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este decreto.
Responsabilidad del Contratista y Subcontratista
El contratista será responsable por las condiciones generales en materia de seguridad e higiene en las áreas que estén bajo su directa responsabilidad, según contrato.
En los casos en que el contratista delegue tareas a un subcontratista registrado, se presumirá que el contratista no será solidariamente responsable con el subcontratista de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Obligaciones del Trabajador
Los trabajadores deben recibir instrucciones claras sobre:
- Descripción de la tarea.
- Ubicación de la zona de trabajo.
- Herramientas y maquinaria a utilizar.
- Riesgos y medidas de seguridad pertinentes.
- Procedimiento de salvamento en la eventualidad de un accidente.
- Personal presente en la zona de trabajo.
Todo trabajador tiene la obligación de cumplir las medidas de seguridad e higiene que su empleador o la IGTSS (Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social) le indiquen y que tengan relación con la actividad que desempeñe.
Equipos de Protección Personal (EPP)
Disposiciones Generales sobre EPP
Se le deben proveer al trabajador los EPP adecuados de forma gratuita, e indicar el uso y mantenimiento.
El trabajador forestal deberá usar ropa de trabajo de protección adecuada según la tarea que realice y las condiciones climáticas. Se prohíbe el uso de ropa suelta y otras prendas que puedan provocar atrapamientos con las máquinas.
EPP Específicos por Actividad
Los trabajadores estarán equipados con los siguientes EPP según la actividad:
- Vivero
- Botas de goma o calzado, guantes, sombrero o visera y ropa impermeable en los casos que correspondan.
- Plantación
- Zapatos de seguridad, guantes; como elemento adicional, antiparras y protección auditiva.
- Otras actividades silvícolas
- Zapatos de seguridad, casco de seguridad, guantes, ropa impermeable. Como elemento adicional: protección auricular, antiparras y dispositivo de sujeción al árbol.
- Motosierra
- Zapatos de seguridad, pantalones o pierneras de seguridad, guantes, casco de seguridad, protección auricular y protección visual.
- Operación de máquinas
- Zapato de seguridad, casco de seguridad y protección auricular.
- Otras actividades de cosecha
- Zapatos de seguridad, casco de seguridad y guantes. Como elemento adicional, se otorgará protección auditiva.
Nota sobre Calzado
El calzado a utilizar por los trabajadores serán botas de goma.