Reglamentación de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo
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Prestaciones de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo
Servicios
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de trabajo y protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos. Estos servicios deberán actuar en coordinación y tendrán relación de dependencia jerárquica en el establecimiento, con el máximo nivel orgánico del mismo.
Art. 11.- La autoridad competente podrá determinar, en base a razones de riesgo y otras situaciones similares, la obligatoriedad de la ubicación, dentro del establecimiento, de los referidos servicios, sin tener en cuenta la cantidad de personas.
Art. 14.- La autoridad competente llevará un registro de profesionales y auxiliares para los servicios que, en virtud de esta reglamentación, se crean, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente y que podrá ser consultado por los empleadores.
Servicio de Medicina del Trabajo
Art. 15.- El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores; ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psico-físicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
Art. 16.- Las funciones del Servicio de Medicina del Trabajo serán de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación asistencial inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, coincidente con su horario de actividad, cesando tal responsabilidad al hacerse cargo el servicio asistencial que corresponda.
Art. 18.- El personal de los servicios de Medicina del Trabajo será responsable del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley y su reglamentación, no excluyendo tal responsabilidad la que corresponda legalmente a las personas físicas o jurídicas propietarias del establecimiento o que lo administren o exploten.
Art. 20.- Se define como:
- Servicio de Medicina del Trabajo Interno: el integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por un médico especializado y con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación le asigne. Este servicio podrá extender su área de responsabilidad a todos los centros de trabajo dependientes de un mismo establecimiento con menos de 150 trabajadores.
- Servicio de Medicina del Trabajo Externo: el que asume la responsabilidad establecida por la ley 19587 y su reglamentación para prestar servicio a establecimientos con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
- Médico del Trabajo o de Fábrica: el que cuenta con especialización en medicina del trabajo, obtenida mediante la aprobación de cursos de postgrado que se realicen en universidades oficiales o privadas y otros organismos oficiales reconocidos por la autoridad competente.
Art. 21.- Los Servicios de Medicina del Trabajo Interno deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Personal: los médicos del trabajo que actúen en los respectivos servicios deberán cumplir sin excepciones con el Art. 19 y además como mínimo:
- Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador, según modelo del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Salud Pública.
- Registrar, en libro rubricado por la autoridad competente en casos de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, los siguientes datos: apellido y nombre completos, documentos de identidad, número de legajo, edad, domicilio, oficio u ocupación, antigüedad en el trabajo y en el establecimiento, cambios de puestos de trabajo dentro del establecimiento, diagnóstico, lugar de tratamiento, terapéutica instituida y notificación al interesado.
- Realizar inspecciones periódicas a todo el establecimiento y con mayor frecuencia a los lugares de trabajo del mismo.
- Efectuar directamente o bajo su supervisión los exámenes médicos de ingreso y demás exámenes de salud, según corresponda a todo el personal del establecimiento.
- Efectuar personalmente los exámenes de retorno al trabajo después de ausencia provocada por enfermedad o accidente.
- Efectuar, directamente o bajo su supervisión, examen clínico a la totalidad de los trabajadores del establecimiento, por lo menos una vez por año.
- Efectuar personalmente reconocimientos semestrales o en períodos más breves, a su criterio, al personal afectado a tareas con riesgos especiales y a los disminuidos en readaptación.
- Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
- Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación en el programa médico del establecimiento.
- Efectuar encuestas y análisis de los accidentes ocurridos en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Efectuar seguimientos de los accidentados y de los afectados por enfermedades profesionales.
- Efectuar auditoría médica e informe anual de actividades para elevar a la autoridad competente.
- Llevar las estadísticas relacionadas con su tarea, coordinadamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Arbitrar los medios a fin de que los inspectores de la autoridad competente puedan cumplir su misión sin dificultades.
- Equipamiento:
- Muebles e instrumental de uso corriente en Medicina del Trabajo.
- Armarios y ficheros para archivo, provistos de cerraduras y todos los elementos necesarios.
- Botiquín completo para primeros auxilios adecuado a los riesgos del establecimiento, accesible en forma permanente.
- Botiquín de específicos, adecuado al tratamiento inicial de las enfermedades más comunes en los ambientes de trabajo, accesible en forma permanente.
- Camillas para transporte de enfermos o heridos.
- Medios de comunicación que faciliten el desempeño de las tareas.
- Afectación de horas/médico: Los servicios de Medicina del Trabajo Interno deberán disponer como mínimo de las siguientes horas/médico por día de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad de trabajadores horas / médico diarias 150-300
301-450
451-600
601-750
751-9003
4
5
6
7A partir de 901 trabajadores, se agregará una hora-médico por cada 400 más.
- Personal auxiliar: los servicios Médicos Internos deberán contar como mínimo con una enfermera/o con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente, por la totalidad de cada turno de trabajo, cuando en cada uno de ellos el número de trabajadores exceda de 50 en la situación contemplada en el artículo 9 y 200 en la indicada en el artículo 10, excepto cuando la peligrosidad de la tarea con un número menor lo justifique. Dicho personal será colaborador del médico y tendrá las siguientes misiones y funciones básicas:
- Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones bajo supervisión del médico.
- Asistir al médico en sus tareas habituales.
- Actuar en tareas de promoción de salud y educación sanitaria.
- Realizar tareas de archivo y mantenimiento de la documentación médica, colaborando en la obtención de datos estadísticos.
- Acompañar y asegurar la recepción del enfermo o accidentado, de urgencia, en caso de ser evacuado.
Art. 22.- Los Servicios de Medicina del Trabajo Externos tendrán las mismas misiones y funciones que los Servicios de Medicina del Trabajo Internos y cumplimentarán los siguientes requisitos mínimos:
- Deberán estar inscriptos en el registro habilitado para tal fin en el Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Salud Pública.
- Deberán contar con médicos del trabajo y enfermeros en la misma cantidad mínima que se establece para los servicios internos.
- Deberán contar con medios de comunicación y de transporte que faciliten el desempeño de las tareas.
- Sus oficinas y consultorios cumplirán con las condiciones mínimas exigidas a los servicios internos.
Art. 23.- Los exámenes de salud serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos al retiro del establecimiento.
Art. 24.- El examen médico de ingreso tendrá como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requiere, sirviendo para orientarlo hacia tareas que no sean causales de perjuicio para su salud y estén acordes con sus aptitudes. El examen se ajustará a lo siguiente:
- Examen clínico completo que incluirá la agudeza visual de ambos ojos por separado y audiometría en los casos de trabajo en ambientes ruidosos, todo lo cual se asentará en una ficha según modelo del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Salud Pública y que integrará el legajo médico.
- Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía, fehacientemente identificadas mediante tipos de plomo o procedimiento similar.
- Intradermorreacción de Mantoux inoculando tuberculina purificada, en caso de no haber sido cumplimentada la ley 14837 de vacunación antituberculosa y su decreto reglamentario Nro. 9217/60 y vacunación BCG si fuera necesario.
- Exámenes de laboratorio que comprenderán como mínimo: análisis completo de orina, eritrosedimentación, hemograma, glucemia, azoemia, reacciones para investigar sífilis y Chagas-Mazza y, en las industrias de la carne, investigación de brucelosis.
- Exámenes clínicos y complementarios, con la frecuencia que se detalla, se practicarán en los siguientes casos especiales o cuando se trabaje o se sospeche contaminación con:
- Semestrales:
- Berilio y sus compuestos, cromo y sus compuestos, benceno y sus homólogos, fósforo blanco, derivados nitrados, aminados, fenólicos y halogenados de hidrocarburos aromáticos y alifáticos, sulfuro de carbono, herramientas manuales de aire comprimido que produzcan vibraciones, hiper e hipo presión barométrica, sustancias pulverulentas, flúor y sus compuestos, sustancias carcinogénicas y radiaciones ionizantes.
- Conductores de automotores internos del establecimiento, de grúas o que operen maquinarias que puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones.
- Trimestrales:
- Manganeso y sus compuestos, mercurio, sus amalgamas y sus compuestos.
- Plomo y sus compuestos: examen al mes, a los tres meses del ingreso y ulteriormente semestrales.
- Expuestos a nivel sonoro continuo equivalente de 85 dB(A) o más: al mes de ingreso, a los seis meses y posteriormente cada año, debiendo efectuar las audiometrías como mínimo 18 horas después de finalizada la exposición al ruido.
Art. 25.- El Servicio de Medicina del Trabajo del establecimiento informará al Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Salud Pública sobre los hallazgos patológicos que se obtuvieran en los exámenes de salud que exige la ley 19587 y sus reglamentaciones y que disminuyan en forma permanente las aptitudes psicofísicas de los examinados. La Secretaría de Salud Pública organizará y mantendrá organizado el Registro Nacional de Salud, donde se archivarán los datos patológicos del examen preocupacional, los correspondientes a los hallazgos patológicos que surjan de exámenes periódicos o los efectuados como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, configurando así un seguimiento de la salud del trabajador en sus migraciones laborales dentro del país y aún en sus cambios de actividad laboral en su zona de residencia.
Art. 26.- El Servicio Médico emitirá el dictamen de apto o no apto en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante.
Art. 27.- Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos. Los exámenes periódicos se realizarán en el horario habitual de los trabajadores, dentro o fuera del establecimiento. Se exceptúan los casos en que se requiera exámenes de especialistas, radiológicos o de laboratorio, en los cuales se podrán fijar horas distintas del horario de las jornadas legales habituales de trabajo, debiendo compensarse el tiempo que insuman como tiempo efectivo y no de labor.
Art. 28.- Los trabajadores en quienes se encuentren alteraciones de la salud relacionadas con la presente reglamentación serán informados por los médicos acerca de las mismas, debiendo quedar constancia firmada por el interesado en su respectiva ficha clínica.
Art. 29.- Los médicos deberán comunicar a la administración de los establecimientos las necesidades relacionadas con las condiciones de trabajo, como por ejemplo: cambio de tareas, de esfuerzo menor, tareas sedentarias, precisando además el lapso de las mismas, debiendo los empleados cumplimentar lo aconsejado en tal sentido por el médico del trabajo. Los médicos del trabajo llamarán la atención y documentarán esos llamados de atención sobre las necesidades de modificaciones que deban introducirse en los procesos industriales, cuando éstos puedan producir trastornos en la salud de los trabajadores.
Art. 30.- Los médicos del trabajo deberán enviar al Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Salud Pública una denuncia escrita, inmediatamente de diagnosticar cada enfermedad profesional o accidente de trabajo, especificando el establecimiento, el trabajador enfermo, la naturaleza de la industria y el tipo de tareas que realizaba el trabajador, antigüedad en las mismas, fecha presunta del comienzo de la enfermedad o accidente, historia clínica resumida, tratamiento instituido y sus resultados, descripción complementaria del ambiente de trabajo, protecciones existentes o aconsejables, trabajadores expuestos a procesos similares y todo otro antecedente relacionado.
Art. 31.- Los trabajadores de un establecimiento no estarán obligados a asistirse por sus enfermedades, mientras puedan hacerlo ambulatoriamente, en el consultorio de la empresa y con el o los médicos de la misma, pero éstos podrán supervisar, tanto en aquel caso como en el que requiera internación, los tratamientos que se apliquen, en base al conocimiento que deban tener de las condiciones psicofísicas del trabajador.
Art. 32.- Los médicos estudiarán, desde el punto de vista higiénico, los lugares de trabajo, las operaciones industriales, las materias primas utilizadas y los productos intermedios y finales alcanzados en el proceso industrial. Deberán conocer asimismo los requerimientos psicofísicos de todas las operaciones que se realizan en la empresa en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Art. 33.- Los médicos asesorarán sobre la instalación y mantenimiento de los servicios sanitarios, refectorios, cocinas, vestuarios y provisión de agua potable en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad.
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 34.- El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.
Art. 35.- Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios, a saber:
- Graduados universitarios con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de no menos de 500 horas de duración y desarrollados en universidades estatales o privadas.
- Ingenieros con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración y desarrollados en universidades estatales o privadas.
- Graduados universitarios, especializados en Higiene y Seguridad en el Trabajo a juicio de la autoridad competente y que, a la fecha de aplicación del presente decreto, estuvieran a cargo o realicen en forma directa o personal actividades en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Aquellos graduados universitarios que, a la fecha del presente decreto, estuvieran prestando servicios considerados como de la ley 19587 y su reglamentación y que, a juicio de la autoridad competente, no están especializados, tendrán un único plazo de 180 días para su inscripción con carácter provisorio en el Registro Nacional de Profesionales de la ley 19587, pudiendo desempeñarse durante un lapso de dos años, período en el cual deberán realizar los estudios que figuran en el presente artículo. La autoridad competente, en casos debidamente fundamentados, podrá ampliar el lapso expresado.
Art. 36.- Los graduados universitarios que dirijan los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán responsables de las obligaciones fijadas por la ley y su reglamentación, no excluyendo tal responsabilidad la que corresponda legalmente a las personas físicas o jurídicas propietarias del establecimiento o que lo administren o exploten.
Art. 37.- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, organizará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Graduados Universitarios, incluidos en el Art. 35 y técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Sin este requisito, no podrán ejercer su profesión en actividades relacionadas con la presente reglamentación.
Art. 38.- Se define como:
- Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: El integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por los graduados universitarios incluidos en el artículo 35, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación le asigna. Este servicio podrá extender su área de responsabilidad a todos los centros de trabajo dependientes de un mismo establecimiento.
- Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: El que asume la responsabilidad establecida por la ley 19587 y su reglamentación para prestar servicios a establecimientos, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
Art. 39.- Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Personal: Los graduados universitarios enumerados en el artículo 35 y los técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán cumplir sin excepciones con el artículo 37 y además establecer los objetivos y elaborar los programas de Higiene y Seguridad en el Trabajo a cumplirse en coordinación con los servicios de Medicina del Trabajo en el área de su competencia, adaptados a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes y características propias de éste, evaluando posteriormente su resultado. Confeccionar y mantener actualizado un legajo técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que deberá ser rubricado por el responsable del servicio, exhibido ante la autoridad competente a su requerimiento y estar conformado como mínimo por:
- Planos generales de la planta en escala 1:100, con indicación de todas las instalaciones industriales y rutas procesales, diagrama del proceso.
- Planos de las áreas de la planta que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y memoria tecnológica de las medidas de control de riesgo.
- Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.
- Planos generales de los circuitos y medios de egreso (ruta de egreso en la emergencia).
- Mantener, a los efectos del mejor cumplimiento de sus obligaciones específicas, coordinación de actuación con todas las áreas del establecimiento.
- Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en coordinación con el Servicio de Medicina del Trabajo, adoptando las medidas preventivas adecuadas a cada tipo de industria o actividad, especialmente referidos a: condiciones ambientales, equipos, instalaciones, máquinas, herramientas y elementos de trabajo, prevención y protección contra incendio.
- Especificar las características y controlar las condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal, de almacenamiento y transporte de material, de producción, transformación, distribución y uso de energía y todo aquello relacionado con estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones en el área de su competencia.
- Redactar textos para el etiquetado de sustancias nocivas.
- Elaborar reglamentaciones, normas y procedimientos para el desarrollo del trabajo sin riesgos para la salud del trabajador.
- Llevar estadísticas relacionadas con sus tareas, en coordinación con el Servicio de Medicina del Trabajo.
- Registrar en libro foliado rubricado por la autoridad competente todas las evaluaciones de los contaminantes ambientales existentes, efectuándolas con la frecuencia que las características de cada industria exija, especificando investigación realizada, método utilizado, resultado, fecha y aclaración del graduado universitario especializado actuante, consignando su número de matrícula profesional y firma.
- Equipamiento: Los establecimientos deberán proporcionar a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo todos los elementos necesarios y además las facilidades de comunicaciones que estos necesiten para el desempeño de sus tareas.
- Afectación de las horas profesionales: Como mínimo deberá cumplirse con las siguientes tablas correspondientes a horas/mes en función del número de trabajadores y de los riesgos inherentes al proceso tecnológico de cada industria; a tal efecto se dividen las mismas en tres grupos según los correspondientes capítulos.
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno. Asignación de Horas Profesionales Número de operarios Categorías A B C Cap. 5-6-11-12
14-18 al 22Cap. 5-6-7-11
12-14-15-16-18 al 225 al 22 151-250
251-350
351-450
451-550
551-650
651-750
751-850
851-950
Más de 9504
8
12
16
20
24
28
32
3630
45
60
75
90
105
120
135
15060
78
96
114
132
150
168
186
196Las normas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes.
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo. Asignación de horas profesionales. Número de operarios Categorías A B C Cap. 5-6-11-12
14-18 al 225-6-7-11-12-14-15
18 al 225 al 22 1 a 15
16 a 30
31 a 60
61 a 150L.T.
L.T.
L.T.
L.T.L.T.
L.T. 4 hs.
L.T. 8 hs.
L.T. 16 hs.L.T. 4 hs.
L.T. 8 hs.
L.T. 16 hs.
L.T. 30 hs.Las horas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes. L.T. corresponde a Legajo Técnico.
- Personal auxiliar: los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán contar como mínimo con un técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de trabajadores Número de Técnicos 150-450
451-9001
2A partir de 901 y por cada 900 trabajadores, se agregará un técnico más. El cómputo se realizará por cada turno en el establecimiento. Los valores indicados en la tabla precedente se considerarán mínimos, pudiendo incrementarse en base a razones de riesgos a juicio de la autoridad competente. Dicho personal será colaborador del responsable del servicio y tendrá las siguientes misiones y funciones básicas:
- Colaborar con el responsable del servicio.
- Asistir al responsable del servicio en sus tareas habituales.
- Actuar en tareas de educación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Realizar tareas de archivo y mantenimiento de la documentación.
Art. 40.- Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externos tendrán las mismas misiones y funciones que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Internos y cumplimentarán los siguientes requisitos mínimos:
- Deberán estar inscriptos en el registro habilitado para tal fin en el Ministerio de Trabajo.
- Deberán contar con personal en la misma cantidad mínima que se establece para los servicios internos.
- Sus dependencias e instalaciones cumplirán con las condiciones mínimas exigidas para los servicios internos.
Art. 41.- Los establecimientos deberán prestar su colaboración a fin de que los inspectores de la autoridad competente puedan cumplir su misión sin dificultad.
Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Art. 42.- Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia.
Art. 44.- Cuando razones de Higiene y Seguridad lo requieran, todo establecimiento existente deberá introducir las reformas necesarias ajustadas a esta reglamentación.
Art. 46.- Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabaje en él.
Art. 47.- Los locales sanitarios dispondrán de:
- Lavabos y duchas con agua caliente y fría.
- Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del vano en no menos de los 3/4 de su altura (2,10 m.).
- Mingitorios.
Art. 49.- En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:
- Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
Art. 50.- Los establecimientos que ocupen más de 10 obreros de cada sexo dispondrán de locales destinados a vestuarios.
Características constructivas de los establecimientos
Provisión de agua potable
Art. 57.- Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano. Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58. Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, ya sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados. Los análisis establecidos en el artículo 58 serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y, a requerimiento de la misma, se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
- Al iniciar sus actividades todo establecimiento.
- Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que están en funcionamiento.
- Posteriormente, un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual. Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.
Desagües industriales
Art. 59.- Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente:
- Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados, impidiendo su libre escurrimiento por los pisos, y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.
- Deberá evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado.
- Los conductos o canalizaciones deberán ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza físico-química de los líquidos conducidos.
- Los conductores no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída.
- Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental.
- Donde existan plantas de tratamiento de efluentes, éstas deberán limpiarse periódicamente, debiendo tomarse las precauciones necesarias de protección personal con los trabajadores que la efectúen. Las zonas de las plantas de tratamiento que sean motivo de acceso humano periódico deberán ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminación y ventilación.
Carga térmica
Art. 60.- Definiciones:
- Carga Térmica Ambiental: Es el calor intercambiado entre el hombre y el ambiente.
- Carga Térmica: Es la suma de carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
- Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.
Ventilación
Art. 64.- En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.
Art. 65.- Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales deberán ventilarse preferentemente en forma natural.
Art. 66.- La ventilación mínima de los locales, determinada en función del número de personas, será la establecida en la siguiente tabla: (falta la tabla)
Art. 67.- Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y, en especial, la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitar la existencia de zonas de estancamiento.
Iluminación y color
Art. 71.- La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:
- La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.
- El efecto estroboscópico será evitado.
- La iluminancia será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
- Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.
- La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes, serán adecuados a la tarea que se realice.
Art. 76.- En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia. Este sistema suministrará una iluminación no menor de 40 luxes a 80 cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.
Ruidos y vibraciones
Art. 85.- En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V. (Ver Anexo V de la reglamentación)
Art. 86.- La determinación del nivel sonoro continuo equivalente se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo V. (Ver Anexo V de la reglamentación)
Art. 87.- Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere, en el ámbito de trabajo, la dosis establecida en el Anexo V, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a continuación y en el orden que se detalla:
- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.
- Protección auditiva al trabajador.
- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción de los tiempos de exposición.
Art. 88.- Cuando existan razones debidamente fundadas ante la autoridad competente que hagan impracticable lo dispuesto en el artículo precedente, inciso 1, se establecerá la obligatoriedad del uso de protectores auditivos por toda persona expuesta.
Art. 95.- Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas.
Art. 96.- Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, cumplirán con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. En caso de no estar normalizados deberán asegurar las prescripciones previstas en el presente capítulo.
Art. 97.- Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a los anexos correspondientes de este reglamento y además los de más de 1.000 voltios de tensión deberán estar aprobados en los rubros de su competencia por el responsable del servicio de higiene y seguridad en el trabajo de cada establecimiento.
Los primeros auxilios, son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta disponer de tratamiento especializado. El propósito de los primeros auxilios es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.
Los primeros auxilios varían según las necesidades de la víctima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves. Por ejemplo, en una apendicitis aguda un laxante suave puede poner en peligro la vida del paciente.
Cómo actuar en caso de emergencia
Cualesquiera que sean las lesiones, son aplicables una serie de normas generales. Siempre hay que evitar el pánico y la precipitación. A no ser que la colocación de la víctima lo exponga a lesiones adicionales, deben evitarse los cambios de posición hasta que se determine la naturaleza del proceso. Un socorrista entrenado ha de examinar al accidentado para valorar las heridas, quemaduras y fracturas. Se debe tranquilizar a la víctima explicándole que ya ha sido solicitada ayuda médica. La cabeza debe mantenerse al mismo nivel que el tronco excepto cuando exista dificultad respiratoria. En ausencia de lesiones craneales o cervicales se pueden elevar ligeramente los hombros y la cabeza para mayor comodidad. Si se producen náuseas o vómitos debe girarse la cabeza hacia un lado para evitar aspiraciones. Nunca se deben administrar alimentos o bebidas y mucho menos en el paciente inconsciente. La primera actuación, la más inmediata, debe ser procurar al paciente una respiración aceptable: conseguir la desobstrucción de las vías respiratorias para evitar la asfixia, extrayendo los cuerpos extraños —sólidos o líquidos— y retirando la lengua caída hacia atrás. Si el paciente no respira por sí sólo habrá que ventilarlo desde el exterior mediante respiración boca a boca hasta disponer de un dispositivo mecánico.
El segundo aspecto a corregir es el referente al sistema circulatorio, para evitar el shock. Se deben valorar la frecuencia cardiaca y la tensión arterial. Una valoración inicial se obtiene tomando el pulso: permite valorar la frecuencia y ritmo cardiaco, y su “fortaleza” nos indica una adecuada tensión arterial. El shock o choque es un trastorno hemodinámico agudo caracterizado por una perfusión inadecuada, general y duradera, de los tejidos que pone en peligro la vida. Los signos característicos son la piel fría y húmeda, los labios cianóticos (azulados), la taquicardia y la hipotensión arterial (pulso débil y rápido), la respiración superficial y las náuseas. Estos síntomas no son inmediatos; el shock puede desarrollarse varias horas después del accidente. Para evitarlo debe mantenerse abrigado al paciente e iniciar lo antes posible la perfusión de líquidos y electrolitos por vía intravenosa. Está prohibido administrar fármacos estimulantes y alcohol.
Las urgencias que requieren primeros auxilios con más frecuencia son los accidentes en los que se produce asfixia, paro cardíaco e infarto cardiaco, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento, coma, esguinces, fracturas y mordeduras de animales.
Solidos
Dispersos en la atmosfera: _polvos intertes
_humos
-No dispersos
LIQUIDOS
Dispersos: rocios
neblinas
No disperso: Fluidos liquidos
Gases: Vapores u gases
Lsos efectos en el organismo pueden ser toxicos anestecicos afixiante´s productorees de dermaatozis.
Via de entrada organismo
Respiratoria: boca, nariz, bronquios, etc. LA cantidad que se absorbe es en funcion de la concentracion en el ambiente tiempo de exposicion, y de la ventilacion.
Via dermica toda la superficie que compe el cuerpo humano. Sudoracion, penetracion, temperatura
Digestiva: Boca, estomago, intestinos entre otros. Por el abito de beber en puesto de trabajo
Parental: A travez de una herida de la piel.
POLVOS
Particula solida de cualquier tamaño naturaleza u origenen suspencion. Incluyen todos los sistemas de part. solida exparcida en medio gaseoso.Se llaman dispersos y constan de una fase dispera(particula) y un medio dispersante.
Se clasifican en forma tamaño composicion efecto
Sedimentables Por su peso se depositan rapidamente 10-15 micras
inulables penetran en el sistema respiratorio inferior 10 micras
Visible mayor a 40 micras se ve a simple vista.
Fibras mayor a 5 micrasde longitud con un diametro menor a 3
origen animal plumas pelos
vegetal polen cereal tabaco
de origen mineral amianto asbesto