Registro Sindical y Fuero Sindical en el Derecho Laboral

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Art 407. Miembros amparados de la junta directiva:

1. Cuando la junta se componga de más de 5 principales y más de 5 suplentes, el amparo solo se extenderá a los 10 miembros que figuren primero en la lista que el sindicato pase al empleador.

2.La designación nueva que se haga de la junta directiva o cualquier cambio que en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los 3 meses subsiguientes. Sin embargo cuando la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, el fuero cesará de manera inmediata.

3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada, hasta 3 meses después de que ésta se realice.

Art 408 CST:

Si el empleador pretende despedir a un trabajador amparado, desmejorar sus condiciones de trabajo o trasladarlo a otro sitio para que ejerza sus funciones deberá pedir permiso ante el juez laboral; el juez negará dicha petición si éste no comprobare que hay una justa causa mediante pruebas.

Si se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle los salarios dejados de percibir por causa del despido.

Art 410. Justas causas del despido.

Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:

a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento 120 días.

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del CST para dar por terminado el contrato.

Art 411. Terminación del contrato sin previa calificación judicial.

La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso.

Art 412. Suspensión del contrato de trabajo.

Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial.

Art 413.Sanciones disciplinarias.

El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo.

Registro Sindical

Es la estadística o registro que el Min Trabajo lleva acerca de las organizaciones sindicales que nacen a la vida jurídica en el país. En él se inscriben los sindicatos que se constituyen, su naturaleza, sus estatutos, las personerías jurídicas que se conceden y las que se cancelan judicialmente; las publicaciones de los actos adtivos que ordenan la inscripción de los sndicatos, las modificaciones estatutarias y los cambios que se producen en la composición de sus juntas directivas y su representación legal.

(Resolución 810/14):

Art 3:

el registro sindical cumple fines de publicidad, al tiempo que habilita la actuación de las organizaciones sindicales conforme lo establecido en sus propios estatutos, una vez materializada la inscripción respectiva.

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art 4. Requisitos para proceder al registro sindical:

De conformidad con lo establecido en el artículo 365 CST, dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Min Trabajo, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

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