Registro Público: Inscripción de Actos, Funciones y Perfiles Profesionales

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El Registro Público: Fundamentos y Operatividad

Concepto del Registro Público

El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten a los bienes inmuebles.

Actos Inscribibles en el Registro Público

Fundamentos y Tipos de Actos

Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:

  1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.
  2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare propiedad de bienes o derechos reales o usufructo.
  3. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos.
  4. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.
  5. Las capitulaciones matrimoniales.
  6. Los títulos de propiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

Registro Mercantil

El Registro Mercantil es una institución del Estado que se encarga de la protocolización de las actas y documentos de carácter mercantil, y regula las obligaciones de los comerciantes. Fue creado el 30 de diciembre de 1952, bajo el gobierno de Marco Pérez Jiménez.

Roles Clave en el Sistema Registral y Notarial

Notario o Notaria Auxiliar

Artículo 70: Los Notarios Públicos o Notarias Públicas podrán designar Notarios o Notarias Auxiliares, previa aprobación del Director General o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Sus funciones serán las que les delegue el Notario o Notaria. Para poder ser designado Notario o Notaria Auxiliar se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada de profesión.

Tipos de Registrador

  1. Registrador Titular

    La designación y remoción de los registradores o registradoras titulares y su nombramiento estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia mediante resolución.

    Para ser Registrador o Registradora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, con no menos de cinco años de experiencia profesional.

  2. Registrador Suplente

    El Registrador o Registradora titular designará un Registrador o Registradora Suplente para que cumpla las funciones propias del Titular, en caso de que su ausencia exceda de dos días. En estos casos deberá notificar al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías dicha designación. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por falta temporal la vacancia en el cargo que exceda de dos días hábiles.

  3. Registrador Auxiliar

    Cada Registrador o Registradora Titular podrá designar Registradores o Registradoras Auxiliares, previa aprobación del Director General o Directora General.

    Sus funciones serán las que les delegue el Registrador o Registradora Titular.

    Para ser designado Registrador o Registradora Auxiliar se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado de profesión.

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